INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 308/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

 

 

Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. …

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

 

 

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

 

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Unico. Se adicionan un párrafo tercero al artículo 21 y un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73; y se reforma el párrafo segundo del apartado A del artículo 102, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 21. ...

 

 

...

 

...

 

...

 

 

...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Federación, los estados y el Distrito Federal tendrán competencia concurrente para investigar y perseguir delitos contra la Federación. Las leyes federales establecerán los casos específicos y las condiciones en que podrá operar esta concurrencia.

Artículo 73

El Congreso tiene facultad:

I.- Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

II.- a la XXI. …

 

 

 

  

No tiene correlativo

 

 

 

XXII a la XXX. …

Artículo 73. ...

...

 

 

 

 

Las leyes federales establecerán la competencia de las autoridades de los estados y del Distrito Federal para investigar y perseguir de manera concurrente con las autoridades federales delitos contra la Federación;

 

XXII. a XXX. ...

Artículo 102

 

A.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. …

 

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

 

 

 

El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

En todos los negocios en que la Federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes.

El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

 

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, …

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, …

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, …

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. …

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, …

Artículo 102. ...

 

A. ...

 

 

 

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 21 de esta Constitución, incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución ante los tribunales de los delitos de orden federal; y, por lo mismo, a él corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

 

...

 

 

 

...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B. ...

 

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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