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No. de Reg: 292/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Ley del Impuesto Sobre la Renta.
No tiene correlativo |
Artículo Unico: Se crea el artículo 31-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue: Artículo 31-Bis.- El patrón que contrate a jóvenes de 16 a 29 años, podrá deducir del impuesto a su cargo, una cantidad igual al cien por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador. Siempre y cuando el contribuyente patrón, demuestre al Servicio de Administración Tributaria que está cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social. |
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Artículo Transitorio. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |