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No. de Reg: 291/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
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LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Artículo 53 Las administradoras y sociedades de inversión ajustarán sus programas de publicidad, campañas de promoción y toda la… La Comisión podrá obligar a las administradoras y a las sociedades de inversión a modificar o suspender su publicidad cuando ésta no se ajuste a las reglas generales que la misma hubiere dictado, para lo cual la Comisión deberá proceder conforme a lo siguiente: I a III … |
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Artículo Unico.- Se modifican los artículos 53 párrafo segundo, 61, fracción IX, 100 fracciones II y XVII,100 bis,108 y 119 de la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue: Artículo 53.- ...
La Comisión obligará a las administradoras y a las sociedades de inversión a modificar o suspender su publicidad cuando ésta no se ajuste a las reglas generales que la misma hubiere dictado, para lo cual la Comisión deberá proceder conforme a los siguiente: |
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Artículo 61. Las concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR podrán ser revocadas, oyendo previamente a la empresa operadora de que se trate, por cualquiera de las causas siguientes: I a VIII… IX. Por cobrar comisiones mayores o distintas a las previstas por el título de concesión o a las aprobadas por la Comisión en los términos de dicho título; X a XVI… |
Artículo 61. ... ...
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Artículo 100. Las infracciones a que se refiere este artículo se sancionarán como sigue: I. … II. Multa de diez a días de salario a la institución de crédito o administradora que cien no proporcione información a los trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentas individuales, en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; III a XVI.- …
XVII. Multa
de trescientos a tres mil días de salario a la institución de
crédito, administradora o empresa operadora, que obre comisiones por los
servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro
por importes superiores a los ofrecidos conforme a las disposiciones
aplicables. Igual sanción se impondrá a la administración que calcule erróneamente las comisiones por cobrar; |
Artículo 100.- Las infracciones a que se refiere este artículo se sancionarán como sigue: II.- Multa de un mil a veinte mil días de salario a la institución de crédito o administradora que no proporcione información a los trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentan individuales, en los términos, periodicidad forma que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; ... ...
XVII.- Multa de un mil a veinte mil días de salarios a las institución de crédito, administradoras o empresa operadoras, que cobre comisiones por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro el por importes superiores a los ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables. Igual sanción se impondrá a la administración que calcule erróneamente las comisiones por cobrar; Igual sanción se impondrá a la administración que calcule erróneamente las comisiones por cobrar; |
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Artículo 100 bis. La Comisión se abstendrá de imponer alguna de las sanciones previstas en el artículo 100 de esta ley a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en aquellos casos en que éstos, de manera espontánea, corrijan las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, en que hubieren incurrido o en su caso presenten ante la Comisión un programa de corrección, cuando de la aplicación de los programas de autorregulación el Contralor Normativo detecte irregularidades en el desarrollo de algún proceso en el que intervenga otro participante en los sistemas de ahorro para el retiro y para que se lleve a cabo la corrección, se requiera dar aviso al otro participante. Los participantes que de manera espontánea corrijan las omisiones o contravenciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán comunicar dicha situación a la Comisión, por conducto del Contralor Normativo o, en los casos en que no estén obligados a contar con éste, por un funcionario autorizado por la Comisión para estos efectos dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice dicha corrección, con la finalidad de que la Comisión tome conocimiento de la misma. |
Artículo 100: bis .- La Comisión con independencia de las sanciones previstas en el artículo 100 de esta ley impondrá, a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, la obligación de corregir las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, en que hubieran incurrido, debiendo presentar ante la Comisión un programa de corrección. Cuando de la aplicación de los programas de autorregulación el Control Normativo se detecten irregularidades en el desarrollo de algún proceso en el que intervenga otro participante en los sistemas de ahorro para el retiro, para que se lleve a cabo la corrección, se requiera dar aviso al otro participante.
En ningún caso la aplicación de la sanción a que se refiere este artículo, eximirá a las administradoras de su obligación de resarcir los daños y perjuicios, que se causen a los trabajadores afectados por la infracción acto u omisión, de que se trate. |
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Artículo 108 Los delitos previstos en esta ley se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por las instituciones ofendidas reguladas por esta ley, o de quien tenga interés jurídico. Cuando se presuma la existencia de algún delito, el Presidente de la Comisión deberá informar de inmediato a la Procuraduría Fiscal de la Federación. Lo dispuesto en el presente capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, así como la reparación del daño que se hubiere causado. |
Artículo 108 Los delitos previstos en esta ley se perseguirán a petición indistintamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; de las instituciones ofendidas reguladas por esta ley, o de quien tenga interés jurídico, en el caso de los trabajadores podrá perseguirse a petición de sus organizaciones sindicales. Cuando se presuma la existencia de algún delito, el Presidente de la Comisión deberá informar de inmediato a la Procuraduría Fiscal de la Federación |
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Artículo 119 Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de cuatro meses para que la Comisión resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la Comisión, conforme al Reglamento Interior de ésta; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable. … … … … … |
Artículo 119. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de cuatro meses para que la Comisión resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido positivo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la prestación de la solicitud respectiva ante la Comisión, conforme al Reglamento Interior de ésta; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable. |