INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 288/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

 

 

 

 

 

Artículo 30 La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo a la de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

 

Artículo 31 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

 

 

 

No tiene correlativo

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma a los artículos 30 y 31 y se adiciona a este último el párrafo tercero, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 31.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad; bajo análisis, revisión y acuerdo tomado por los propios Diputados y con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Energía, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Economía y la Comisión Reguladora de Energía, fijará las tarifas, su ajuste, modificación o reestructuración, así como los subsidios a las mismas en los términos de la Constitución General de la República; observando que el derecho a la electricidad sea accesible, con un costo actualizado no mayor a la inflación anual y de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público y el racional consumo de energía eléctrica.

 

Así mismo, y a través del procedimiento señalado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Para ello tomará en cuenta la región geográfica de que se trate, la calidad de generador de recursos naturales energéticos de las entidades federativas, las condiciones climatológicas, de temperatura y humedad, la situación salarial, condiciones económicas y sociales, y estimulará el consumo racional y ahorro de energía.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

 

 

 

 

Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde….....

I.- a IX.- ...

 

X.- Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda;

XI.- a XXV.- ………

Artículo Segundo.- Se reforma la fracción X, del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

 

Artículo 31.- ...

 

I.- a IX.- ...

 

X.- Establecer y revisar los precios de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda, en tratándose de tarifas correspondientes al servicio de energía eléctrica, deberá estarse a los dispuesto en la ley de la materia;

Ley de la Comisión Reguladora de Energía

 

Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto la Comisión…....

I.- Participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica;

II.- a XXII.- ………….

Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...

I. Participar en la propuesta de los precios y las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica.

 

Artículos Transitorios

Primero.- Se deroga el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002, donde se establece el "Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas".

Segundo.- En tanto la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Aprueba las Tarifas para suministro y venta de energía eléctrica al servicio doméstico, se aplicará la anterior vigente.

Tercero.- En el caso de la tarifa doméstica se deberá retomar la tabla de pasos vigente contenida en la tarifa anterior a la tarifa del Decreto del día 7 de febrero de 2002 que se deroga, para la venta de energía eléctrica.

Cuarto.- Se impulsará un mecanismo de compensación a los usuarios por la diferencia de la aplicación entre la tarifa actual y la anterior, a través del mecanismo de ajuste aplicado en las futuras facturaciones.

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