INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 285/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Artículo 10.- El Reglamento de esta Ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta Ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional.

 

Artículo Primero.- Se modifica y adiciona el artículo 10, se modifican los artículos 40 y 41 y adiciona el artículo 48 de la Ley del Servicio Militar, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 10.- El reglamento de esta Ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, mental, sensorial, moral o social y la manera de comprobarlos.

 

 

Tratándose de personas con discapacidad expresando éstas su voluntad de realizar el servicio militar, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá realizar un estudio previo respecto de las capacidades de las mismas, a efecto de determinar la forma y lugar en que deberá prestarse el servicio.

Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Artículo 40.- La Oficina de Reclutamiento de Zona tendrá a su cargo fundamentalmente: recibir de las oficinas de reclutamiento en los sectores toda la documentación que le turnen las Juntas Municipales de Reclutamiento; examinar toda la documentación a este respecto; ratificar o rectificar los fallos de las oficinas de reclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física; resolver todas las demás reclamaciones que le turnen las oficinas de reclutamiento de sus sectores; devolver aprobadas a las Juntas Municipales de Reclutamiento, con copia a las de Sector, las listas definitivas del personal que debe participar en los sorteos y en los períodos de instrucción militar. Ordenar la concentración de los conscriptos para su distribución en los cuerpos en la forma que ordene la Oficina Central de Reclutamiento.

Artículo 40.- La Oficina de Reclutamiento de Zona tendrá a su cargo fundamentalmente: recibir de las oficinas de reclutamiento en los sectores toda la documentación que le turnen las Juntas Municipales de Reclutamiento; examinar toda la documentación a este respecto; ratificar o rectificar los fallos de las oficinas de reclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física, mental o sensorial, para lo cual previamente deberá oírse el parecer de las personas con discapacidad a fin de que expresen si es o no su voluntad prestar el servicio militar y realizar el estudio previo de sus capacidades a efecto de designar la forma y lugar en el cual deba realizarse.

 

Resolver todas las demás reclamaciones que le turnen las oficinas de reclutamiento de los sectores; devolver aprobadas a las Juntas Municipales de Reclutamiento, copia a las de Sector, las listas definitivas del personal que debe participar en los sorteos y en los periodos de instrucción militar. Ordenar la concentración de los conscriptos para su distribución en los cuerpos en la forma que ordene la Oficina Central de Reclutamiento.

Artículo 41.- Las Oficinas de Reclutamiento de Sector harán practicar el examen médico a todos los individuos que hayan hecho reclamaciones relacionadas con su aptitud física para el servicio de las armas, resolviendo lo conducente en cada caso; turnará a la Oficina de Reclutamiento de Zona toda la documentación relacionada con la conscripción, así como las reclamaciones que surjan por motivos ajenos a incapacidad física y recibirán copia de toda la documentación relacionada con las resoluciones que tome la Oficina de Reclutamiento de Zona.
 

Una vez practicadas todas las operaciones del sorteo y designados los contingentes que deben incorporarse al activo, se encargará de recogerlos de las Juntas Municipales y conducirlos hasta los lugares que designe la Oficina de Reclutamiento de Zona.

Artículo 41.- Las Oficinas de Reclutamiento de Sector harán practicar el examen médico a todos los individuos que hayan hecho reclamaciones relacionadas con su aptitud física, mental o sensorial para el servicio de las armas, resolviendo lo conducente en cada caso; turnará a la Oficina de Reclutamiento de Zona toda la documentación relacionada con la conscripción, así como las reclamaciones que surjan por motivos ajenos a incapacidad física y recibirán copia de toda la documentación relacionada con las resoluciones que tome la Oficina de Reclutamiento de Zona.

Una vez practicadas todas las operaciones del sorteo y designados los contingentes que deben incorporarse al activo, se encargará de recogerlos de las juntas municipales y conducirlos hasta los lugares que designe la oficina de reclutamiento de zona.

Artículo 48.- Todos los médicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesión, están obligados a practicar gratuitamente y como parte integrante de sus obligaciones militares, los reconocimientos necesarios previos al alistamiento, con el fin de determinar si los individuos llenan o no los requisitos para prestar sus servicios militares, todo ello en los términos de los mandatos de esta Ley y su Reglamento.

 

Artículo 48.- Todos los médicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesión, están obligados a practicar gratuitamente y como parte integrante de sus obligaciones militares, los reconocimientos necesarios previos al alistamiento, con el fin de determinar si los individuos llenan o no los requisitos para prestar sus servicios militares, todo ello en los términos de los mandatos de esta ley y su reglamento.

En el caso de personas con discapacidad, previa la manifestación de ser su voluntad, realizar el servicio militar, en el estudio respectivo deberá establecerse las capacidades de la persona, a efecto de determinar la forma en que debe realizar el servicio.

 

 

 


 

Artículo 1.- El cumplimiento del servicio militar constituye un timbre de honor para todos los mexicanos aptos, quienes están obligados a salvaguardar la soberanía nacional, las instituciones, la Patria y sus intereses; tratar de eludirlo por cualquier medio implica una falta de sentido de la responsabilidad que deben tener como mexicanos y un motivo de indignidad ante los más elementales deberes que tienen contraídos con la Nación.

Artículo Segundo.- Se adicionan y modifican los artículos 1º, 19, 24 y 28, se modifican los artículos 25, 29, 33, 34, 35, 36, 58 y 148; se adicionan los artículos 26 y 107 y se derogan los artículos 251, 252, 253 y 254 todos del Reglamento de la Ley del Servicio Militar para quedar en los siguientes términos:

Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Artículo 1º.- El cumplimiento del servicio militar constituye un timbre de honor para todos los mexicanos, quienes están obligados a salvaguardar la soberanía nacional, las instituciones, la patria y sus intereses. Tratar de eludirlo por cualquier medio implica una falta de sentido de la responsabilidad que deben tener como mexicanos y un motivo de indignidad ante los más elementales deberes que tienen contraídos con la nación.

Las personas con discapacidad son sujetos de este honor y derecho y no podrá privarse del mismo, si es su voluntad realizar el servicio militar a favor de su patria.

Artículo 19.- Cuando el mexicano de 18 años que deba alistarse se encuentre materialmente imposibilitado para presentarse, deberá dar aviso por escrito dentro del término citado en el artículo 16, expresando los siguientes datos:

I. Nombre y apellido paterno y materno;

II. Fecha y lugar de nacimiento;

III. Si es mexicano por nacimiento o por naturalización;

IV. Su domicilio;

V. Si sabe leer y escribir y grado máximo que alcanzó en sus estudios;

VI. Estado civil, si tiene hijos o es sostén de la familia;

VII. Profesión, oficio o actividad a que se dedique;

VIII. Si tiene causas aparentes de exclusión o inutilidad.

 

 

 

 

 

Los datos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VIII serán comprobados debidamente, cuando a juicio de las Autoridades del reclutamiento sea menester. Una vez que hayan cesado las causas de imposibilidad, si vive en el país, deberá presentarse.

Artículo 19. Cuando el mexicano de 18 años que deba enlistarse se encuentre imposibilitado para presentarse, deberá dar aviso por escrito dentro del término citado en el artículo 16, expresando los siguientes datos:

I. Nombre y apellido paterno y materno;

II. Fecha y lugar de nacimiento;

III. Si es mexicano por nacimiento o naturalización;

IV. Su domicilio;

V. Si sabe leer y escribir y grado máximo que alcanzó en sus estudios;

VI. Estado civil, si tiene hijos o es sostén de su familia;

VII. Profesión, oficio o actividad a que se dedique;
 

VIII. Si tiene causas de exclusión o cuenta alguna discapacidad.

Tratándose de personas con discapacidad, que deseen realizar el servicio militar además de los requisitos anteriores, deberá anexar:

I. Carta debidamente requisitada por medio de la cual manifieste su voluntad a prestar el servicio militar.

II. Lugar y forma en que desea prestar el servicio.

Los datos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VIII del primer apartado de este artículo serán comprobados debidamente, cuando a juicio de las autoridades de reclutamiento sea menester. Una vez que hayan cesado las causas de imposibilidad, si vive en el país, deberá presentarse.

Artículo 24.- Los individuos registrados serán clasificados según su estado físico por el médico correspondiente y de acuerdo con las tablas que figuran en este Reglamento, como:

I. Útiles;

II. Útiles condicionales;

III. Inútiles.

Artículo 24.- Los individuos registrados serán clasificados según sus capacidades físicas, sensoriales y mentales, por el médico correspondiente y de acuerdo con las tablas que figuran en este Reglamento, como:

I. Aprobado.

II. Condicional.

II. Liberado.

III. Voluntario.

Artículo 25.- Todo mexicano enlistado que presente un padecimiento de naturaleza médica o quirúrgica que lo inutilice temporalmente, pero que por los medios terapéuticos adecuados pueda ser recuperado en un tiempo que no exceda de dos meses de la fecha de su incorporación será declarado útil y podrá ser encuadrado en las unidades del activo. Si el tiempo de recuperación se prolongase hasta seis meses más de la fecha de la incorporación, será pasado a disponibilidad.

Artículo 25.- Todo mexicano enlistado que presente un padecimiento de naturaleza médica o quirúrgica que le impida temporalmente prestar el servicio, pero que por los medios terapéuticos adecuados pueda recuperarse en un tiempo que no exceda de dos meses de la fecha de su incorporación, será declarado aprobado y podrá ser encuadrado en las unidades del activo. Si el tiempo de recuperación se prolongase hasta seis meses más de la fecha de la incorporación, será pasado a disponibilidad.

Artículo 26.- Todos los médicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesión, están obligados como parte de sus deberes militares y sin perjuicio de su inscripción, a practicar gratuitamente los reconocimientos previos necesarios al enlistamiento de los mexicanos que deben prestar servicio militar.

Aquellos que hayan rebasado la edad militar, están obligados a practicar gratuitamente los reconocimientos mencionados si en el Municipio no hubiere médicos en edad militar disponibles.

Artículo 26. Todos los médicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesión, están obligados como parte de sus deberes militares y sin perjuicio de su inscripción, a practicar gratuitamente los reconocimientos previos necesarios al alistamiento de los mexicanos que deben prestar servicio militar.

En el caso de personas con discapacidad, previa la manifestación de ser su voluntad realizar el servicio militar, en el estudio respectivo deberá establecerse las capacidades de la persona, a efecto de determinar la forma en que debe realizar el servicio.

Artículo 28.- La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Oficina Central de Reclutamiento, obsequiará a todos los médicos legalmente autorizados para ejercer su profesión, un instructivo sobre la forma de practicar el examen médico, una tabla de inutilidades y el formato de los términos en que deben expedir los certificados a inútiles y útiles condicionales, ya que los útiles aparecerán sólo en una lista autorizada por el profesionista.

Artículo 28.- La Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la Oficina Central de Reclutamiento, obsequiará a todos los médicos legalmente autorizados para ejercer su profesión, un instructivo sobre la forma de practicar el examen médico, una tabla de capacidades y el formato de los términos en que deben expedir los certificados a aprobados y condicionales.

Respecto de personas con discapacidad, si no es su voluntad prestar el servicio militar deberá establecerse el motivo físico, mental, motor o sensorial, estableciéndose en el correspondiente certificado la leyenda: "Liberado".

Respecto de aquellas personas con discapacidad, cuya voluntad sea realizarlo, deberá establecerse, sin prejuzgar, señalar, usar palabras o frases humillantes y respetando sobre todo su dignidad humana, las capacidades con que cuenta a fin de determinar la forma y lugar en que habrá de prestar el servicio, y estableciendo en el certificado médico, la leyenda: "Voluntario".

Artículo 29- Los certificados médicos y las listas de útiles serán entregados personalmente o remitidos a la Junta Municipal de Reclutamiento, por correo certificado, libre de porte y en sobre cerrado, debiendo el médico informar al conscripto si está o no útil para el servicio de las armas.

Artículo 29.- Los certificados médicos y las listas de aprobados, condicionales, liberados y voluntarios serán entregados personalmente o remitidos a la Junta Municipal de Reclutamiento, por correo certificado, libre de porte y en sobre cerrado, debiendo el médico informar al conscripto, respecto del resultado del examen médico.

Artículo 33.- Los mexicanos comprendidos en las circunstancias a que se refiere la primera parte del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar según su situación, pueden ser exceptuados.

 

I. De servir en las unidades del activo.

II. De todo servicio militar.

Artículo 33.- Los mexicanos comprendidos en las circunstancias a que se refiere la primera parte del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, según su situación y tratándose de personas con discapacidad, cuya voluntad sea el no prestar el servicio militar, serán exceptuados de:

I. Servir en las unidades del activo;

II. Todo el servicio militar.

Artículo 34.- La excepción total o parcial para el servicio militar se deriva:

I. De incapacidad física;

II. De cualquiera otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la Ley.

Artículo 34.- La excepción total o parcial para el servicio se deriva:

 I. De discapacidad física, sensorial o mental.

II. De cualquier otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar.

Artículo 35.- Para declarar definitivamente exceptuados de toda obligación militar a los clasificados como inútiles por las Juntas Municipales de Reclutamiento, las oficinas de éstas deberán hacer ratificar o rectificar los certificados originales por los medios que juzguen convenientes.

Artículo 35.- Para declarar definitivamente exceptuados de toda obligación militar a los designados como liberados por las Juntas Municipales de Reclutamiento, las oficinas de esa deberán hacer ratificar o rectificar los certificados originales por los medios que juzgue convenientes.

Artículo 36.- Los individuos de 18 años declarados útiles condicionales, quedarán exceptuados de ser encuadrados en las unidades del activo, debiendo pasar a disponibilidad, con las obligaciones inherentes y recibiendo la instrucción que los capacite para ir a los Servicios del Ejército de acuerdo con su grado de utilidad.

Los individuos de las clases que constituyen las Reservas y que sean declarados útiles condicionales, recibirán la instrucción correspondiente a los mismos fines.

Artículo 36.- Los individuos de 18 años declarados como condicionales, quedarán exceptuados de ser encuadrados en las unidades del activo, debiendo pasar a disponibilidad, con las obligaciones inherentes y recibiendo la instrucción que los capacite para ir a los servicios del Ejército de acuerdo con sus capacidades.

Los individuos de las clases que constituyen las reservas y que sean declarados condicionales, recibirán la instrucción correspondiente a los mismos fines.

Artículo 58.- Podrán ser aplazados para servir a las unidades del activo, los mexicanos que al cumplir los 18 años de edad, aún declarados útiles en el examen médico, se encuentren dentro de las circunstancias siguientes:

I. El casado que con su personal esfuerzo sea sostén único de su esposa e hijos, si los hubiere;

II. El viudo que con su propio esfuerzo sea sostén único de sus hijos;.
 

III. El divorciado que con su propio esfuerzo sea sostén único de sus hijos o de su esposa carente de todo elemento de vida, si ésta se encuentra inutilizada para ganársela;
 

IV. El sostén único de su padre pobre cuando éste se halle inútil para el trabajo o sea sexagenario;
 

V. El sostén único de su madre, soltera, viuda o casada con persona carente de todo elemento de vida, inútil para el trabajo, sexagenaria o se encuentre sufriendo condena que lo imposibilite por más de un año para hacerse cargo del mantenimiento de la familia;
 

VI. El sostén único de su madre si el marido de ésta se halla ausente en los términos que establece el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales;

VII. El expósito que sea sostén único de la persona que lo crió, educó y mantuvo bajo su cuidado desde la edad de 10 años, siempre que aquélla sea carente de todo elemento de vida, inútil para el trabajo o sexagenaria;

VIII. El nieto único que mantenga a alguno de sus abuelos si el sostenido carece de todo elemento de vida, es inútil para el trabajo o sexagenario;

IX. El hermano que mantenga a uno o más hermanos menores de edad, o mayores inútiles para el trabajo, siempre que aquellos y estos carezcan de todo elemento de vida.

Artículo 58.- Podrán ser aplazados para servir a las unidades del activo los mexicanos que al cumplir los 18 años de edad, aún designados como aprobados en el examen médico, se encuentren dentro de las circunstancias siguientes:

I. El casado que por su personal esfuerzo sea sostén único de su esposa e hijos, si los hubiere;

II. El viudo que con su propio esfuerzo sea sostén único de sus hijos;

III. El divorciado que con su propio esfuerzo sea sostén único de sus hijos o de su esposa carente de todo elemento de vía, si ésta se encuentra imposibilitada o cuenta con alguna discapacidad para ganársela;

IV. El sostén único de su padre pobre cuando éste se halle imposibilitado para el trabajo, cuente con alguna discapacidad o sea sexagenario;

V. El sostén único de su madre, soltera, viuda o casada con persona carente de todo elemento de vida, imposibilitada para el trabajo, cuente con alguna discapacidad, sea sexagenaria o se encuentre sufriendo condena que lo imposibilite por más de un año para hacerse cargo del sostenimiento de su familia;

VI. El sostén único de su madre si el marido de ésta se halla ausente en los términos que establece el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales;

VII. El expósito que sea sostén único de la persona que lo crió, educó y mantuvo bajo su cuidado desde la edad de 10 años, siempre que aquella sea carente de todo elemento de vida, cuente alguna discapacidad o imposibilitada para el trabajo o sexagenaria;

VIII. El nieto único que mantenga a alguno de sus abuelos si el sostenido carece de todo elemento de vida, imposibilitado para el trabajo, cuente con alguna discapacidad o sexagenario;

IX. El hermano que mantenga a uno o más hermanos menores de edad o mayores imposibilitados para trabajar o cuenten con alguna discapacidad, siempre que aquellos y éstos carezcan de cualquier elemento de vida.

Artículo 107.- Los individuos que se presenten voluntariamente para ser dados de alta en las unidades de tropa del Ejército, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Hacer una solicitud por el interesado, y si es menor de edad, presentar por escrito el consentimiento del padre o tutor. Si no sabe firmar, deberá poner sus huellas digitales;

II. Ser mexicano por nacimiento o naturalización;

III. Ser mayor de 18 y menor de 30 años de edad;

IV. Ser soltero, viudo o divorciado sin hijos, o no ser sostén de familia;

V. Acreditar, con el testimonio de dos personas dignas de crédito, tener buenos antecedentes o acreditar, mediante certificado expedido por la autoridad policiaca, la misma circunstancia, mencionándose en éste, el tiempo que haya residido en el lugar de la jurisdicción de dicha autoridad, y el porqué del conocimiento;

VI. No estar suspenso en el ejercicio de los derechos de ciudadano si es mayor de 21años, o no estar comprendido en ninguna de las causas que pudieran dar motivo a la suspensión, si es menor de 21 años;

VII. Pasar satisfactoriamente el reconocimiento médico que deberá practicarse en los términos de las tablas anexas.

Artículo 107.- Los individuos que se presenten voluntariamente para ser dados de alta en las Unidades de Tropa del Ejército, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Hacer una solicitud por el interesado, y si es menor de edad presentar por escrito el consentimiento del padre o tutor. Si no sabe firmar, deberá poner sus huellas digitales;

II. Ser mexicano por nacimiento o naturalización;

III. Ser mayor de 18 años y menor de 30 años de edad;

IV. Ser soltero, viudo o divorciado sin hijos o no ser sostén de familia;

V. Acreditar, con el testimonio de dos personas dignas de crédito, tener buenos antecedentes o acreditar, mediante certificado expedido por la autoridad policiaca, la misma circunstancia, mencionándose en éste, el tiempo que haya residido en el lugar de la jurisdicción de dicha autoridad, y el porqué del conocimiento;

VI. No estar suspenso en el ejercicio de los derechos de ciudadano si es mayor de 21 años, o no estar, comprendido en ninguna de las causas que pudieran dar motivo a la suspensión si es menor de 21 años.

VII. Pasar satisfactoriamente el reconocimiento médico que deberá practicarse en los términos de las tablas anexas.

Tratándose de personas con discapacidad, realizar el estudio respectivo a efecto de determinar de que forma y en que lugar será dado de alta en las Tropas del Ejército.

Artículo 148.- Los libros que menciona el artículo anterior contendrán los datos siguientes:

I. Matrícula que le corresponda;

II. Nombre y apellidos paterno y materno;

III. La fecha y lugar de nacimiento;

IV. El nombre y el apellido de los padres;

V. Si es mexicano por nacimiento o naturalización y manera de comprobarlo;

VI. Su domicilio;

VII. Su estado civil;

VIII. Si sabe leer y escribir y grado máximo a que llegó en sus estudios;

IX. Ocupación a que se dedica;

X. Si tiene causas aparentes de excepción o inutilidad para el servicio de las armas;

XI. Observaciones.

Artículo 148.- Los Libros que menciona el artículo anterior, contendrán los datos siguientes:

I. Matrícula que le corresponda;

II. Nombre y apellidos paterno y materno;

III. La fecha y lugar de nacimiento;

IV. El nombre y apellido de los padres;

V. Si es mexicano por nacimiento o naturalización y manera de comprobarlo;

VI. Su domicilio;

VII. Su estado civil;

VIII. Si sabe leer y escribir y grado máximo a que llegó en sus estudios;

IX. Ocupación a que se dedica;

X. Si tiene causas de excepción o cuenta con alguna discapacidad;

XI. Observaciones:

CAPITULO XXIV

Disposiciones Complementarias

Artículo 251.- Los mexicanos de 18 a 40 años de edad útiles para el servicio militar, pertenecen al Ejército, sea que se encuentren en las Unidades del activo, en disponibilidad o en las reservas; en consecuencia no podrán salir del país sin el correspondiente permiso de las autoridades militares.

 

Artículo 252.- La Oficina Central de Reclutamiento y las Oficinas de Zona concederán estos permisos cuando los solicitantes estén al corriente en sus obligaciones militares, a petición de los interesados, expresando el motivo del viaje y el tiempo aproximado de su duración. Cuando se trate de jóvenes de 18 a 19 años de edad, el permiso deberá ser precisamente de la Oficina Central de Reclutamiento.

Artículo 253.- El personal exceptuado del servicio militar por haber sido declarado inútil, para salir del país, le basta exhibir ante las autoridades de migración su Cartilla de Identificación.

Artículo 254.- Las autoridades de migración están obligadas a exigir a todos los mexicanos que pretendan salir del país, la presentación del permiso correspondiente, de la Cartilla de Identificación en que consta haber sido declarado inútil o de los documentos que comprueben tener más de 40 años de edad o menos de 18.

 

 

Artículo 251.- Derogado.

 

 
 

 

Artículo 252.- Derogado.

 


 

 

Artículo 253.- Derogado.

 


Artículo 254.- Derogado

 

Artículos Transitorios

Primero.- La presente reforma entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La presente reforma, deroga cualquier disposición que se contraponga a la misma.

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