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No. de Reg: 284/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
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.CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 73 El Congreso tiene facultad: VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;
Artículo 74 Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. |
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Decreto que reforma la fracción VI del artículo 73 y la fracción IV, párrafo segundo, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: Fracción VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. La Ley de Ingresos de la Federación deberá ser aprobada a más tardar el día 31 del mes de octubre, con excepción del año en que inicia a ejercer su encargo el Poder Ejecutivo, sin que esta fecha exceda el 31 de diciembre. Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: Fracción IV.
El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de septiembre, ésta deberá aprobarlo a más tardar el día 15 de diciembre, con excepción del año en que inicia a ejercer su encargo el Poder Ejecutivo, sin que esta fecha exceda el 31 de diciembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. |