INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 284/2PO1A/04

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

.CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

 
 

Artículo 73

El Congreso tiene facultad:

VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;

 

 

Artículo 74

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

IV.-

Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Decreto que reforma la fracción VI del artículo 73 y la fracción IV, párrafo segundo, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.

El Congreso tiene facultad:

Fracción VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. La Ley de Ingresos de la Federación deberá ser aprobada a más tardar el día 31 del mes de octubre, con excepción del año en que inicia a ejercer su encargo el Poder Ejecutivo, sin que esta fecha exceda el 31 de diciembre.

Artículo 74.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

Fracción IV.

 

 

 

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de septiembre, ésta deberá aprobarlo a más tardar el día 15 de diciembre, con excepción del año en que inicia a ejercer su encargo el Poder Ejecutivo, sin que esta fecha exceda el 31 de diciembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

Regresar a Datos de Identificación