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No. de Reg: 280/2PO1A/04 |
| 1 | Proyecto de Decreto: |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y adiciona un párrafo al artículo 291 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito, para tipificar el delito de falsificación de tarjetas, títulos de crédito, cheques y otros documentos para el pago de bienes, servicios o para disposición de efectivo. |
| 2 | Nombre de quien presenta: |
Diputado. Manuel Ignacio López Villareal. |
| 3 | Grupo Parlamentario : |
Grupo Parlamentario del P.A.N. |
| 4 | Fecha de presentación ante el Pleno: |
5 de abril de 2004. |
| 5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: |
30 de marzo de 2004. |
| 6 | Turno a Comisión: |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos. |
| 7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: |
Pendiente. |
| 8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: |
Pendiente. |
| 9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: |
Pendiente. |
| Síntesis:
La iniciativa propone establecer pena de tres a nueve años de prisión y multa de 30 mil a 300 mil días de salario mínimo para los delitos de falsificación, fabricación, reproducción, alteración y utilización indebida de tarjetas de crédito, débito, cheques, formatos o esqueletos de bienes, o instrumentos utilizados en el sistema bancario para el pago de bienes o servicios o para disposición en efectivo; determina que si los ilícitos fueren cometidos por personas que fueren o hayan sido empleados o funcionarios de alguna institución bancaria, se les sancione hasta con un cincuenta por ciento más de la pena señalada y define el concepto de tarjeta de crédito, entendiéndose ésta como el plástico utilizado en equipos o medios electrónicos, ópticos, o de cualquier otra tecnología, para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo. |