INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 279/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Federal del Trabajo

 

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. De dieciséis años, en:

a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

c) a el h)

II. De dieciocho años, en:

Trabajos nocturnos industriales.

Ver incisos a) y b) de la fracción I antes citada.

Artículo Unico. Se derogan de la fracción I los incisos a) y b) y se adiciona a la fracción 11 los incisos a), b) y c) del artículo 175 para quedar como sigue:

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. De dieciséis años en:

a) Derogado
 

b) Derogado

c) a la h) ...

II. De dieciocho años, en:

a) Trabajos nocturnos

b) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas, y centros de vicio.

c) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.

 

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y no será aplicable a todos aquellos contratos laborales que estén debidamente registrados ante las autoridades laborales y conforme a derecho con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Solicito se inserte de manera integra el presente texto en el Diario de Debates, y se tome en cuenta para turno a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, así como a las que tenga a bien determinarla Honorable Mesa Directiva.

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