|
No. de Reg: 279/2PO1A/04 |
|
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
|
Ley Federal del Trabajo
Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores: I. De dieciséis años, en: a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato. b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres. c) a el h) II. De dieciocho años, en: Trabajos nocturnos industriales. Ver incisos a) y b) de la fracción I antes citada. |
Artículo Unico. Se derogan de la fracción I los incisos a) y b) y se adiciona a la fracción 11 los incisos a), b) y c) del artículo 175 para quedar como sigue: Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores: I. De dieciséis años en: a)
Derogado b) Derogado c) a la h) ... II. De dieciocho años, en: a) Trabajos nocturnos b) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas, y centros de vicio. c) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres. |
|
Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y no será aplicable a todos aquellos contratos laborales que estén debidamente registrados ante las autoridades laborales y conforme a derecho con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. Solicito se inserte de manera integra el presente texto en el Diario de Debates, y se tome en cuenta para turno a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, así como a las que tenga a bien determinarla Honorable Mesa Directiva. |