|
No. de Reg: 278/2PO1A/04 |
|
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
|
LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
No tiene correlativo.
. |
LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS DIVILES. Civiles, para quedar como sigue: Artículo Primero. Se adicionan los artículos 106, 107, 108, 109, 110, correspondientes al Premio Nacional del Servicio Social Comunitario, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Capítulo XVIII Premio Nacional del Servicio Social Comunitario Artículo 106. El Premio Nacional del Servicio Social Comunitario será entregado a las o los estudiantes mexicanos que cursen la educación media superior o superior, cuya trayectoria, vocación de servicio y compromiso en la atención de las necesidades de la población, durante la realización de su servicio social comunitario, cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse como ejemplo estimulante. |
|
No tiene correlativo.
|
Artículo 107.
Este premio se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación, el cual se integrará con representantes de la Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Defensa Nacional, el Instituto Mexicano de la Juventud, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior. |
|
No tiene correlativo. |
Artículo 108.
El otorgamiento de este premio no está sujeto a periodicidad, ni a convocatoria, ni a límite de beneficiarios. Sin embargo, la Secretaría de Desarrollo Social deberá constituirse en promotor de las candidaturas, excitando el envío de proposiciones en términos del artículo 38 de esta ley. |
|
No tiene correlativo. |
Artículo 109.
Este premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo de Premiación |
|
No tiene correlativo. |
Artículo 110. Todos los beneficiarios señalados en un año recibirán el premio en un acto cuya fecha y características de celebración será acordada por el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación. |
|
Artículo 106 Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XV únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo a que pertenezca el beneficiario. |
Artículo Segundo. Se recorren los artículos 106, 107, 108 y 109 y el Capítulo de Disposiciones Generales, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Capítulo XIX
Artículo 111. Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta ley, será con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XV únicamente podrá recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo a que pertenezca el beneficiario |
|
Artículo 107 Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción. |
Artículo 112. Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción. |
|
Artículo 108 Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los Jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas. |
Artículo 113. Salvo que esta ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas. |
|
Artículo 109 Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique, el salario mínimo general en el Distrito Federal. |
Artículo 114. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal. |
|
Transitorio Unico. El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |