INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 274/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

 

 

 

 

 

Artículo 71. Los apoyos que se otorguen deberán orientarse…...

 

I.- a VI.- ……....

 

 

No tiene correlativo

 

 

VII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.

 

 

Artículo Unico. Se adiciona una fracción al artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recorriéndose en su orden la actual fracción VII para pasar a ser la fracción VIII, para quedar en los siguientes términos:

 

Artículo 71. Los apoyos...

 

 

I. a VI. ...

 

 

 

 

 

VII. Compartir riesgos de mercado con el sector privado y social, con el fin de que los proyectos productivos qué se apoyen no sólo sean técnica y financieramente viables, sino también ambientalmente sustentables.

 

VIII. ...

 

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Nota:

1 La Ley de Desarrollo Rural Sustentable define en el artículo 3, fracción XIV, el desarrollo rural sustentable como "el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio".

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