|
No. de Reg: 274/2PO1A/04 |
|
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
|
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 71. Los apoyos que se otorguen deberán orientarse…...
I.- a VI.- ……....
No tiene correlativo
VII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.
|
Artículo Unico. Se adiciona una fracción al artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recorriéndose en su orden la actual fracción VII para pasar a ser la fracción VIII, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 71. Los apoyos...
I. a VI. ...
VII. Compartir riesgos de mercado con el sector privado y social, con el fin de que los proyectos productivos qué se apoyen no sólo sean técnica y financieramente viables, sino también ambientalmente sustentables.
VIII. ... |
|
|
Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota: 1 La Ley de Desarrollo Rural Sustentable define en el artículo 3, fracción XIV, el desarrollo rural sustentable como "el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio". |