INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 270/2PO1A/04

1 Proyecto de Decreto:

Proyecto de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de procuración de justicia y autonomía del Ministerio Público.

2 Nombre de quien presenta:

Dip. Daniel Ordoñez Hernández.

3 Grupo Parlamentario :

Grupo Parlamentario del PRD.

4 Fecha de presentación ante el Pleno:

01 de Abril de 2004.

5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria:

01 de Abril de 2004.

6 Turno a Comisión:

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores:

Pendiente.

9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación:

Pendiente.

 
     Síntesis:

    La iniciativa propone convertir al Ministerio Público en un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de gestión y presupuestaria; que el Procurador General de la República, sea designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de propuestas por la propia Cámara de Senadores a partir de una amplia auscultación entre la sociedad para candidatos que cumplan los requisitos para el cargo. El Procurador permanecerá en su cargo durante un periodo de siete años, con posibilidad de ser reelegido una sola vez y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión. Solamente podrá ser removido por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta constitución y por las causas graves que señala la ley correspondiente; y que la retribución que percibe el Procurador General de la República sea igual a la prevista para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CUADRO COMPARATIVO