INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 027/1PO1/03

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Código Fiscal de la Federación

 


     Artículo 102 Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

     I..- …..

     II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

     III.- …..

……

……

     Artículo 103 Se presume cometido el delito de contrabando y se sancionará con las mismas penas que el contrabando, cuando:

     I. Se descubran mercancías extranjeras dentro de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, sin los documentos que acrediten su legal tenencia, transporte, manejo o estancia en el país.

      II.- a IX.- …..

 No tiene correlativo

 

 

 

 

 

  

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

Artículo Primero. Se reforman los artículos 102, fracción II, y 103, fracción I, y se adicionan las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

     Artículo 102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

     I. ...

II. Sin permiso o sin el cupo emitido por la autoridad competente o haciendo uso indebido de los mismos, cuando sea necesario cumplir cualquiera de estos requisitos.

 

  

     Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando y se sancionará con las mismas penas que el contrabando cuando:

     I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías cumplieron los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción en el territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.

     II. a IX. ...

     X. Las mercancías extranjeras se introduzcan en territorio nacional por lugar no autorizado.

     XI. Las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos de los autorizados tratándose de tránsito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida.

     XII. En caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida tratándose de operaciones de exportación, retorno de mercancías, desistimiento de régimen o conclusión de las operaciones de tránsito.

     XIII. Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados.

     XIV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen, como insumos, mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación; se continúe importando temporalmente las mercancías previstas en un programa de maquila o de exportación cuando éste ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el Registro Federal de Contribuyentes y la Secretaría de Economía.

     XV. No se acredite durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I, de la Ley Aduanera que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas o se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.

     XVI. Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera.

 Ley Federal contra la Delincuencia Organizada



 

     Artículo 2 Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

     I.- a V.- …….

 
No tiene correlativo

 

     Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VI al artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

     Artículo 2. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente...

 
 

     I. a V. ...

     VI. Contrabando, su presunción y equiparables previstos en los artículos 102, fracción II; 103, fracciones I y III a XVI; 105, fracciones I a IV, X y XIII, del Código Fiscal de la Federación.

 

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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