INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 269/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

Artículo 104.Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

 

I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I-B.- De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. ...

  

II.- a la VI. ...

Artículo Único.- Se reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 104.- Corresponde a los tribunales de la federación conocer:

 

I-A.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal.

 

 

 

 

La Federación, en los términos de las leyes ordinarias y de los Presupuestos de Egresos correspondientes, deberá resarcir a los estados y al Distrito Federal con el pago de los gastos que eroguen con motivo de la prestación de este servicio, derivado de la competencia federal. El recurso federal que se asigne en compensación de los gastos que cause este servicio, deberá destinarse directamente a fortalecer los presupuestos de los Poderes Judiciales estatales.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

 

I-B. ..........

 

 

 

 

 

 

 

II. a VI. ...

 

Artículos Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

     Artículo Segundo.- Los juicios o procedimientos que se ventilen antes de la entrada en vigor del presente decreto seguirán hasta su conclusión bajo la jurisdicción del juez con quien se hubiere iniciado.

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