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No. de Reg: 268/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 208 La demanda deberá indicar: I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la Sala Regional competente. II a VIII.- … |
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo Unico: Se reforma la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, para quedar en los siguientes términos: Artículo 208. La demanda deberá indicar:
I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la circunscripción territorial de la Sala Regional competente. II a VIII ... |
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Transitorios Artículo Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Se derogaran las disposiciones que se opongan al presente decreto |