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No. de Reg: 265/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales, los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear
Artículo 5.- El Ejecutivo Federal, o la institución designada al efecto, celebrarán con los concesionarios mencionados en el artículo anterior y en el caso previsto por el mismo, contrato de compraventa para la adquisición del uranio, el torio y las demás substancias de las que puedan obtenerse isótopos hendibles o materias radioactivas que puedan producir energía nuclear a base de conceder un precio razonable, que será fijado en los términos que señale el Reglamento de esta Ley. |
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 5 de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales, los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 5.- El Ejecutivo Federal, o la institución designada al efecto, celebrarán con los concesionarios mencionados en el artículo anterior y en el caso previsto por el mismo, contrato de compraventa para la adquisición del uranio, el torio y las demás substancias de las que puedan obtenerse isótopos hendibles o materias radioactivas que puedan producir energía nuclear a base de conceder un precio razonable, que será fijado en los términos que señale el reglamento de esta Ley. En el mismo contrato se establecerá una proporción del 10% del monto total como participación para los ayuntamientos en los que se encuentren los yacimientos a explotar, objeto de la compraventa. |
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Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |