No. de Reg: 264/2PO1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
CODIGO PENAL FEDERAL
Artículo 27 El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales.
Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa. Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad. La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso. Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.
No tiene correlativo.
No tiene correlativo. |
CODIGO PENAL FEDERAL Artículo Unico. Se reforma el artículo 27 del Código Penal Federal, para quedar como sigue: III
Artículo 27. El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y el cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. El trabajo en favor de la comunidad consiste en prestar servicios o laborar sin remuneración en instituciones, dependencias u organismos desconcentrados o descentralizados de la Administración Pública Federal u organismos autónomos. O en empresas o instituciones públicas estatales, o de participación estatal; o privadas si son asistenciales, educativas o no lucrativas. Este
trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos del
horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la
subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la
jornada extraordinaria que determine la Ley Federal del Trabajo, y
con la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa. Cada tres días de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad. La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso. Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado. Para aplicar este sustitutivo, la dependencia a que se encargue ejecutar la pena de prisión, además de las veces que se lo requiera el juzgador, mensualmente enviará a los juzgados y tribunales competentes una lista de los programas y lugares con disponibilidad. Se llevará bajo la vigilancia de la dependencia a que se encargue ejecutar la pena de prisión y de la dependencia, organismo o institución donde el sentenciado preste sus servicios, la que deberá informar periódicamente a la primera acerca del trabajo del sentenciado. … |
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Transitorio Unico. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |