INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 262/1PO1A/04

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION

 

  

 

Artículo 59

La expedición de tarifas reducidas hasta en un cincuenta por ciento de la cuota ordinaria solamente será obligatoria para las empresas porteadoras, y esto en los casos de calamidad pública, para fines de beneficencia, a estudiantes en período de vacaciones y para repatriados. Los servicios al Gobierno Federal se regirán solamente por lo dispuesto en el artículo 102 de esta ley.

 LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a fin de que se otorgue el descuento de 50% a los estudiantes y maestros durante todo el año, para quedar como sigue:

Artículo 59.-

La expedición de tarifas reducidas hasta en un cincuenta por ciento de la cuota ordinaria solamente será obligatoria para las empresas porteadoras, y esto en los casos de calamidad pública, para fines de beneficencia, a estudiantes y maestros durante todo el año y para repatriados. Los servicios al Gobierno Federal se regirán solamente por lo dispuesto en el artículo 102 de ésta ley.

  

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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