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No. de Reg: 262/1PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
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LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION
Artículo 59 La expedición de tarifas reducidas hasta en un cincuenta por ciento de la cuota ordinaria solamente será obligatoria para las empresas porteadoras, y esto en los casos de calamidad pública, para fines de beneficencia, a estudiantes en período de vacaciones y para repatriados. Los servicios al Gobierno Federal se regirán solamente por lo dispuesto en el artículo 102 de esta ley. |
LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a fin de que se otorgue el descuento de 50% a los estudiantes y maestros durante todo el año, para quedar como sigue: Artículo 59.- La expedición de tarifas reducidas hasta en un cincuenta por ciento de la cuota ordinaria solamente será obligatoria para las empresas porteadoras, y esto en los casos de calamidad pública, para fines de beneficencia, a estudiantes y maestros durante todo el año y para repatriados. Los servicios al Gobierno Federal se regirán solamente por lo dispuesto en el artículo 102 de ésta ley. |
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Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |