INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 260/2PO1A/04

1 Proyecto de Decreto:

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Nombre de quien presenta:

Diputado. Pablo Gómez Álvarez.

3 Grupo Parlamentario :

Grupo Parlamentario del P.R.D.

4 Fecha de presentación ante el Pleno:

1 de abril de 2004.

5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria:

1 de abril de 2004.

6 Turno a Comisión:

Comisión de Puntos Constitucionales

7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores:

Pendiente.

9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación:

Pendiente.

 

     Síntesis:

La iniciativa establece que los funcionarios de los tres Poderes de la Unión y de los órganos autónomos Constitucionales, puedan ser desaforados por el Pleno de la Cámara de Diputados mediando petición de un juez; propone que la declaración de procedencia, sea solicitada exclusivamente por el juez del proceso cuando, a su juicio, y a la vista de la gravedad o trascendencia de los delitos, sea necesario encarcelar al procesado; considera que el Presidente de la República pueda ser responsable de cualquier delito, requiriéndose el voto de las dos cámaras del Congreso para remoción del cargo; estipula que la Cámara de Diputados no produzca dictamen previo alguno y vote directamente el pedimento judicial dentro de los diez días hábiles a partir de la presentación del mismo, con audiencia del inculpado; señala que para el caso de que la resolución de la Cámara fuese negativa, se mantenga la inmunidad del inculpado, estableciendo la continuidad del proceso penal hasta la conclusión del ejercicio de su cargo del servidor público; propone que para el caso del Presidente de la República, la Cámara de Diputados obre como acusador ante la Cámara de Senadores, y resuelva en definitiva dentro de los diez días hábiles a partir de que hubiera recibido la acusación de la Cámara de Diputados, y que la Cámara de Senadores sea la que resuelva la sanción; establece que tratándose de gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados, miembros de los consejos de las judicaturas locales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de los estados, la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados sea comunicada a la legislatura correspondiente, a fin de que las autoridades competentes retiren la inmunidad del inculpado y éste sea puesto a disposición del juez; señala que para el caso de que la sentencia judicial fuera absolutoria el servidor público pueda reasumir su función a partir de que aquella cause estado, y si fuere condenatoria en tratándose de un delito cometido durante el ejercicio de su cargo, no sea concedido al reo la gracia del indulto y establece que no procederá ninguna suspensión judicial, administrativa o parlamentaria contra la realización de las sesiones en que las cámaras actúen como jurados.

CUADRO COMPARATIVO