INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 258/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

 

 

 

 

 

  Artículo 74: Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

I.- a III.-………...

 

IV.- Examinar, discutir y aprobar…....

 

 

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

 

 

V.- a VIII.-…………..

 

Artículo Unico: Se reforman los párrafos segundo y séptimo; y se adiciona un párrafo tercero recorriéndose los siguientes párrafos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

 

Artículo 74: Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

I a III. ...

 

Fracción IV. ...

 

Párrafo segundo:

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de octubre o el día 5 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

 

Párrafo tercero:

La Cámara deberá culminar el proceso legislativo de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 30 de noviembre o el 15 de diciembre cuando el Presidente de la República inicie su encargo...

Párrafo séptimo:

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, no pudiendo exceder de cinco días naturales la presentación de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V a VIII ...

 

 

 

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

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