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No. de Reg: 258/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 74: Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I.- a III.-………...
IV.- Examinar, discutir y aprobar…....
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
No tiene correlativo
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V.- a VIII.-………….. |
Artículo Unico: Se reforman los párrafos segundo y séptimo; y se adiciona un párrafo tercero recorriéndose los siguientes párrafos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 74: Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I a III. ...
Fracción IV. ...
Párrafo segundo: El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de octubre o el día 5 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
Párrafo tercero: La Cámara deberá culminar el proceso legislativo de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 30 de noviembre o el 15 de diciembre cuando el Presidente de la República inicie su encargo... Párrafo séptimo: Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, no pudiendo exceder de cinco días naturales la presentación de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven; V a VIII ...
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Transitorios Artículo Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. |