INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 256/2PO1A/04

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

.LEY FEDERAL DE DERECHOS

 

 
 

Artículo 238-A

Cuando el aprovechamiento de una especie esté vedada por las disposiciones en vigor, se pagará el derecho de aprovechamiento conforme a las cuotas que …

I. Águila arpía, real o dorada; mamíferos marinos; berrendo; cochito; cóndor de california; halcón pradera y peregrino; guacamaya roja o verde; lobo mexicano; manatí; oso gris; oso negro; pavón o gran cornudo, tapir y jaguar, por cada uno $114,847.41.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 238-A, y el primer párrafo del artículo 238-B, todos ellos de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 238-A.- ...
 

 

 

I.- Aguila arpía, real o dorada; mamíferos marinos; berrendo; cochito; cóndor de California; halcón pradera y peregrino; guacamaya roja o verde; lobo mexicano; manatí; oso gris; oso negro; pavón o gran cornudo, tapir y jaguar, por cada uno $250, 000.00.

...

Artículo 238-B.

Por el aprovechamiento extractivo de especies en riesgo que se aprovechen en territorio nacional, según la NOM-059-SEMARNAT-2002 y las contenidas en los apéndices de Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se aprovechen en territorio nacional, se pagará el derecho por ejemplar o, en su caso, por lote, conforme a la cuota de $500.00.

 

Artículo 238-B.-

Por el aprovechamiento extractivo de especies en riesgo que se aprovechen en el territorio nacional, según la NOM-059-ECOL-2001 y las contenidas en los apéndices de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se aprovechen en territorio nacional, se pagará el derecho por ejemplar, o en su caso, por lote, conforme a la cuota que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa presentación de un estudio de valoración económica de estas especies

 

 TRANSITORIOS

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Regresar a Datos de Identificación