INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 253/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 
Artículo 74.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 I a la III. ...

IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

 

 

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

 

 

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, ...

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, ...

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice ...

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, ...

 V a la VIII. ...

Único.- Se reforma el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 74

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a III ...

 IV.- Examinar, discutir, modificar y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. La Cámara de Diputados y el Ejecutivo Federal deberán instrumentar mecanismos que permitan una adecuada comunicación durante el proceso presupuestario en beneficio del interés nacional.  

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 5 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de noviembre, para lo cual la Ley de Ingresos respectiva deberá ser aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión antes del día 31 de octubre.

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Transitorios

Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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