No. de Reg: 024/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 2.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:
I…
A)…
1. Con una graduación alcohólica de hasta 13.5°G.L. 25%
2. Con una graduación alcohólica de más de 13.5° y hasta 20°G.L. 30%
3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. 60%.
B) Alcohol y alcohol desnaturalizado… 60%
C) Tabacos labrados:
1. Cigarros 110%
2. Puros y otros tabacos labrados… 20.9
D) a la H)…
II… |
Único.- Se aprueba la incitativa de decreto que reforma el artículo 2, fracción I, inciso A), puntos 1, 2 y 3, inciso B), inciso C), puntos 1 y 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2. Al valor de los actos o actividades.............
I. ..........
A)....
1. Con una graduación alcohólica de hasta 13.5º G.L...........................................
26.50%.
2. Con una graduación alcohólica de más de 13.5º G.L.
y hasta 20º G.L. .................. 31.50%. 3. Con una graduación alcohólica de más de 20º G.L...................................................... 63%.
B) Alcohol y alcohol desnaturalizado........ 63%.
C)..........
1. Cigarros................................................ 115.5%.
Fracción II... |
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Transitorios Primero.- La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Una vez aprobada la presente iniciativa por esta H. Legislatura, por conducto de la Mesa Directiva de esta soberanía se remita formalmente la presente al Congreso de la Unión para su discusión y votación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, anexando el Diario de los Debates que motive, así como el acta de la sesión donde se aprobó y demás constancias que el órgano de dirección considere para su trámite legislativo. |