|
No. de Reg: 239/2PO1A/04 |
|
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
|
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
No tiene correlativo. |
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Unico.- Se adiciona un artículo 11 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis. Los diputados y senadores estarán obligados a presentar un informe de actividades legislativas a los ciudadanos del distrito electoral, entidad federativa o circunscripción electoral al cual representen, sujetándose a los siguientes lineamientos:
I.- Los diputados y senadores electos bajo el principio de mayoría relativa, deberán rendir, de manera breve y por escrito, un informe de sus actividades legislativas a los ciudadanos del distrito electoral, y entidad federativa al cual representen;
II.- Los diputados y senadores electos bajo el principio de representación proporcional, deberán presentar de manera breve y por escrito, un informe de sus actividades legislativas, el cual podrá rendirse ante los Congresos locales de cada Estado y ante el Cabildo de los Ayuntamientos a que corresponda la circunscripción a la cual representen, para que éstos lo pongan a disposición de los ciudadanos;
III.- Dichos informes deberán presentarse anualmente, a partir de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de cada año;
IV.- La información que deberá contener dicho informe se limita a las siguientes actividades parlamentarias:
a) Iniciativas presentadas;
b) b) Puntos de acuerdo presentados;
c) Asistencias;
d) Actividades en comisiones parlamentarias de las que sea miembro;
e) El sentido de su voto en las leyes y reformas aprobadas en el Congreso; y
f) Gestiones atendidas |
|
Artículo Transitorio Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |