INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 239/2PO1A/04

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo.

 LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

Artículo Unico.- Se adiciona un artículo 11 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

 

 Artículo 11 Bis. Los diputados y senadores estarán obligados a presentar un informe de actividades legislativas a los ciudadanos del distrito electoral, entidad federativa o circunscripción electoral al cual representen, sujetándose a los siguientes lineamientos:

 

I.- Los diputados y senadores electos bajo el principio de mayoría relativa, deberán rendir, de manera breve y por escrito, un informe de sus actividades legislativas a los ciudadanos del distrito electoral, y entidad federativa al cual representen;

 

II.- Los diputados y senadores electos bajo el principio de representación proporcional, deberán presentar de manera breve y por escrito, un informe de sus actividades legislativas, el cual podrá rendirse ante los Congresos locales de cada Estado y ante el Cabildo de los Ayuntamientos a que corresponda la circunscripción a la cual representen, para que éstos lo pongan a disposición de los ciudadanos;

 

III.- Dichos informes deberán presentarse anualmente, a partir de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de cada año;

 

IV.- La información que deberá contener dicho informe se limita a las siguientes actividades parlamentarias:

 

a) Iniciativas presentadas;

 

b) b) Puntos de acuerdo presentados;

 

c) Asistencias;

 

d) Actividades en comisiones parlamentarias de las que sea miembro;

 

e) El sentido de su voto en las leyes y reformas aprobadas en el Congreso; y

 

f) Gestiones atendidas

 

 Artículo Transitorio

   Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Regresar a Datos de Identificación