INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 237/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 88.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin el permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.

 

 

 

No tiene correlativo

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 88.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional por más de treinta días sin el permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.

En el supuesto de que la ausencia sea menor a treinta días, bastará que el Presidente de aviso del mismo, según corresponda, al Congreso o a la Comisión Permanente.

En todo caso, el Ejecutivo, al dar aviso al Congreso, deberá justificar su utilidad; así como posteriormente enviar un informe que contenga los logros alcanzados, como las actividades oficiales que realizó durante su ausencia del territorio nacional.

 

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Regresar a Datos de Identificación