No. de Reg: 230/2PO1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 8
1y 2. …
No tiene correlativo |
ARTICULO PRIMERO; Se reforman los párrafos 3 y 4 del artículo 8; se reforma el inciso g) y se adiciona un inciso h) al párrafo 1 del artículo 27; se reforma el párrafo 1 del artículo 32; se reforma párrafo 7 y se reforman los párrafo 13 y 14 y se adiciona un párrafo 15 al artículo 35; se reforman los incisos s) y t) y se adiciona un inciso u) del párrafo 1 del artículo 38; se reforman el inciso a) y c) del párrafo 1 del artículo 47; se reforma el párrafo 2 y se adiciona un párrafo 15 al artículo 48; se adiciona un párrafo 4 al artículo 67; se adiciona un párrafo 4 al artículo 77; se adiciona un párrafo 3 al artículo 82; se reforma el inciso q) y se adiciona un inciso r) al párrafo 1 del artículo 84; se reforma el inciso e) del párrafo 1 del artículo 177; se reforma la denominación del Capítulo Segundo, Título Segundo del Libro Quinto, se reforma el artículo 182, el artículo 182 pasa a ser el artículo 182-A, y el artículo 182-A pasa a ser el 182-B con una reforma a su párrafo 5; se deroga el inciso a) y se reforma el inciso d) del párrafo 1, se adiciona un párrafo 3, se adiciona un párrafo 4, y se adiciona un párrafo 5 al artículo 189; se adiciona un párrafo 7 al artículo 190; y se adiciona un párrafo 5 al artículo 269; todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
ARTICULO 8 1. y 2. ... 3. Los partidos políticos no podrán registrar como candidatos a cargo de elección popular a ninguna persona que infrinja las disposiciones contenidas en éste Código en materia de precampañas. 4. Los partidos políticos que no observen lo dispuesto en éste Código en materia de precampañas, no podrán registrar candidatos a cargo de elección popular en el proceso electoral de que se trate.
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Artículo 27 1. Los estatutos establecerán: a) a la f). …
No tiene correlativo
g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa. |
ARTICULO 27 1. ... a) al f) ... g) El procedimiento para reintegrar al Instituto Federal Electoral los bienes muebles e inmuebles adquiridos con financiamiento público, en caso de perder el registro como partido político nacional; y h) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa.
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Artículo 32 1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.
2. y 3.
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ARTICULO 32 1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código. Asimismo, estará obligado a entregar al Instituto Federal Electoral los bienes muebles e inmuebles adquiridos con financiamiento público. 2. y 3. ... |
Artículo 35. 1 al 6. … 7. De igual manera, las agrupaciones políticas con registro, gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política.
8 al 12. …
No tiene correlativo
No tiene correlativo
13. La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas:
a) al f) … |
ARTICULO 35 1. al 6. ... 7. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades sustantivas, como pueden ser las referidas a las tareas editoriales, educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política, entre otras. 8 al 12 ... 13. Para cubrir los gastos relativos a las labores contables y administrativas de las agrupaciones políticas nacionales, dispondrán, por cada una, de un monto equivalente a 200 salarios mínimos diarios, cada mes, que el Instituto Federal Electoral les reintegrará una vez que comprueben dicho gasto. 14. De igual manera, las agrupaciones políticas nacionales tendrán los siguientes prerrogativas y derechos: a) Disfrutar de franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades sustantivas; b) Acceso a la radio y televisión, para lo cual del tiempo total que le corresponde al Estado, cada agrupación política nacional tendrá cinco minutos en la radio y un minuto en la televisión cada tres meses; y c) Participar como observadores electorales, con excepción de aquellas que hayan celebrado convenios de participación electoral con un partido político;
15) La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas:
a) al f) ... |
Artículo 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) al r). … s) Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en las oportunidades políticas; y No tiene correlativo
t)
Las demás que establezca este Código.
2. Las modificaciones a que se refiere el inciso l) del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral. |
ARTICULO 38 1. ... a) al r) ... s) Publicar cada seis meses en su órgano de difusión el informe financiero sobre el origen y destino de sus recursos;
t) Mantener una página electrónica en la cual se pueda consultar sus documentos básicos; u) Las demás que establezca este Código. 2. ... |
Artículo 47
1. Los partidos políticos, durante las campañas electorales, a fin de difundir sus candidaturas, independientemente del tiempo previsto en el artículo 44 de este Código, tendrán derecho a las siguientes transmisiones en radio y televisión: a) En el proceso electoral en el que se elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será de 250 horas en radio y 200 en televisión; b) En los procesos electorales en que sólo se elija a integrantes del Congreso de la Unión, el tiempo de transmisión en radio y televisión corresponderá al 50% de los totales previstos en el inciso anterior; y c) Durante el tiempo de las campañas electorales, adicionalmente al tiempo a que se refiere el inciso a) anterior, se adquirirán, por conducto del Instituto Federal Electoral para ponerlos a disposición de los partidos políticos y distribuirlos mensualmente, hasta 10,000 promocionales en radio y 400 en televisión, con duración de 20 segundos. En ningún caso el costo total de los promocionales excederá el 20% del financiamiento público que corresponda a los partidos políticos para las campañas en año de elección presidencial y el 12% cuando sólo se elija a integrantes del Congreso de la Unión. Los promocionales que no se utilicen durante el mes de que se trate, no podrán ser transmitidos con posterioridad 2 a el 7. … |
ARTICULO 47 1. ...
a) En el proceso electoral en el que se elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será de 300 horas en radio y 250 en televisión; b) ...
c) Durante el tiempo de las campañas electorales, adicionalmente al tiempo a que se refiere el inciso a) anterior, se adquirirán, por conducto del Instituto Federal Electoral para ponerlos a disposición de los partidos políticos y distribuirlos mensualmente, hasta 12,000 promocionales en radio y 480 en televisión, con duración de 20 segundos. En ningún caso el costo total de los promocionales excederá el 20% del financiamiento público que corresponda a los partidos políticos para las campañas en año de elección presidencial y el 12% cuando sólo se elija a integrantes del Congreso de la Unión. Los promocionales que no se utilicen durante el mes de que se trate, no podrán ser transmitidos con posterioridad. 2. al 7. ... |
Artículo 48 1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen su partido político, o coalición, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, párrafo 1 inciso c). 2. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos para dos períodos: el primero, del 1o. de febrero al 31 de marzo del año de la elección; y el segundo, del 1o. de abril y hasta tres días antes del señalado por este Código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial. 3 al 14. …
No tiene correlativo |
ARTICULO 48 1. ...
2. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos para dos períodos: el primero, del 1° de marzo al 31 de abril del año de la elección; y el segundo, del 1° de mayo y hasta tres días antes del señalado por este Código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial. 3 al 14. ...
15. En ningún caso, los recursos destinados a la contratación de tiempos en radio y televisión excederá del 30% del financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales para las campañas electorales. |
Artículo 67. 1 al 3. …
No tiene correlativo |
ARTICULO 67 1. al 3 … 4. La pérdida del registro de un partido político, obliga al comité nacional o su equivalente a entregar al Instituto los bienes mueble e inmuebles adquiridos con financiamiento público.
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Artículo 77. 1 al 3. …
No tiene correlativo |
ARTICULO 77 1. al 3. … 4. El Consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo no podrán ocupar cargos de elección popular y de dirigencia partidistas por un periodo de seis años, y de tres años para los cargos de Secretario de Estado, Subsecretario y Oficial Mayor en la administración pública federal o sus equivalentes en los organismos descentralizados, contados a partir de la separación del cargo. |
Artículo 82. 1 al 2. …
No tiene correlativo |
ARTICULO 82 1. al 2. ...
3. Vigilar y fiscalizar las actividades y los recursos destinados por los ciudadanos y partidos políticos en la etapa de precampañas. |
Artículo 84 1. Corresponde al Secretario del Consejo General: a) al p). … No tiene correlativo q) Lo demás que le sea conferido por este Código, el Consejo General y su Presidente.
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ARTICULO 84 1. ... a) al p) ...
q) Conocer y dar cuenta al Consejo General de los escritos que las agrupaciones políticas nacionales le hagan llegar; y r) Lo demás que le sea conferido por este Código, el Consejo General y su Presidente. |
Artículo 177
1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes: a) al d) … e) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 1o. al 15 de enero inclusive, por el Consejo General. 2. El Instituto Federal Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente Capítulo.
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ARTICULO 177
1. ...
a) al d) ... e) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 1° al 15 de marzo inclusive, por el Consejo General. ... |
No tiene correlativo
No tiene correlativo
No tiene correlativo |
CAPITULO SEGUNDO, TITULO SEGUNDO, LIBRO QUINTO "De las precampañas y campañas electorales" ARTICULO 182 1. Se entenderá por precampaña al conjunto de actividades llevadas a cabo por los ciudadanos que tengan como propósito obtener el registro para una candidatura de elección popular; así como las comprendidas en los procesos de selección interna para la postulación de candidatos por parte de los partidos políticos nacionales. 2. Todos los partidos políticos nacionales, podrán realizar precampañas, para elegir a los ciudadanos que presentaran como candidatos a cargos de elección popular ante los organismos electorales para su registro. 3. Los ciudadanos que por sí o a través de partidos políticos o terceros, realicen actividades propagandísticas y publicitarias, con objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de obtener la postulación a un cargo de elección popular, se ajustarán a los plazos y disposiciones establecidos en este Código. 4. Los partidos políticos que realicen precampañas para elegir candidatos a algún cargo de elección popular, deberán dar aviso por escrito al Instituto con cinco días previos al inicio de sus procesos internos. 5. En materia de precampañas se aplicarán en lo conducente, las disposiciones establecidas en éste Código para las campañas políticas y la propaganda electoral. 6. Los ciudadanos aspirantes a candidatos podrán realizar gastos con motivo de las precampañas, hasta por la cantidad equivalente a 20% del monto total fijado como límite de los topes de gastos de campaña para la elección de que se trate. En el caso de que un partido financie las precampañas de sus aspirantes no deberá exceder del 20% del monto fijado como límite de los topes de campaña para la elección de que se trate para cada uno de ellos. Dichos gastos y los efectuados para la organización de su proceso interno deberán especificarse en el informe de gastos ordinarios que presenten al Instituto. 7. Las precampañas o elecciones internas que realicen los partidos políticos para elegir a sus candidatos, deberán celebrarse dentro de los 90 días anteriores al señalado para el registro de candidatos de la elección de que se trate. 8. La propaganda electoral, una vez terminada las precampañas deberá ser retirada por los partidos políticos responsables, a más tardar antes del inicio del registro de los candidatos. En caso de no hacerlo se ordenará a las autoridades municipales o delegacionales, en su caso, el retiro aplicando el costo de dichos trabajos a las prerrogativas del partido infractor. 9. En el caso de que algún partido político o sus candidatos no hubiere retirado su propaganda en el término señalado en el párrafo anterior, el Instituto podrá imponerles una multa. 10. El incumplimiento de lo dispuesto en este Código es motivo suficiente para que el Instituto, a través de sus órganos competentes y en la oportunidad correspondiente, les niegue el registro como candidatos al ciudadano infractor. En el caso de los partidos políticos nacionales la sanción consistirá en la improcedencia de sus registros en la elección de que se trate. |
CAPITULO II De las campañas electorales Artículo 182 1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. 2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. 3. Se entienden por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. 4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado. |
El Artículo 182 pasa a ser Artículo 182-A ...
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Artículo 182-A 1 al 4. …
5. Cada partido político deberá destinar el 50% de las erogaciones que realice para propaganda en radio y televisión en programas para la difusión de su plataforma electoral, la promoción de sus candidatos, así como para el análisis de los temas de interés nacional y su posición ante ellos. |
El Artículo 182-A pasa a ser Artículo 182-B 1. al 4 ... 5. En ningún caso, los recursos destinados a la contratación de tiempos en radio y televisión excederá del 30% del financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales para las campañas electorales. De éstas erogaciones, cada partido político deberá destinar el 50% en programas para la difusión de su plataforma electoral, la promoción de sus candidatos, así como para el análisis de los temas de interés nacional y su posición ante ellos. |
Artículo 189 1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes: a) Podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos o se impida la circulación de peatones. b) al c). … d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; y
e) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en el exterior de edificios públicos. 2. Se entiende por lugares de uso común los que son propiedad de los ayuntamientos, gobiernos locales y del Distrito Federal, susceptibles de ser utilizados para la colocación y fijación de la propaganda electoral. … No tiene correlativo
3. Los Consejos Locales y Distritales, dentro del ámbito de su competencia velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia.
No tiene correlativo |
ARTICULO 189 1. ...
a) Se deroga
e) ...
2. ...
3. De acuerdo a las posibilidades presupuestales del Instituto Federal Electoral, se establecerán mamparas y espacios donde se colocará, única y exclusivamente, la propaganda electoral, con el propósito de evitar la contaminación visual, la afectación del entorno urbano y las molestias de la sociedad. 4. Los Consejos Locales y Distritales, dentro del ámbito de su competencia velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia. 5. Terminadas las campañas electorales, los partidos políticos deberán retirar su propaganda a más tardar 15 días después de la jornada electoral. De no hacerlo se solicitará a las autoridades municipales o delegacionales, en su caso, el retiro aplicando el costo de dichos trabajos a las prerrogativas del partido infractor; asimismo, el Instituto impondrá una multa al partido político responsable. |
Artículo 190 1 al 6. …
No tiene correlativo |
ARTICULO 190 1.al 6. ... 7. Durante los 30 días previos a la jornada electoral queda prohibida la publicación o difusión por cualquier medio de los programas gubernamentales federales. El Instituto exhortará a los otros niveles de gobierno a observar esta disposición.
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Artículo 269. 1 al 4. …
No tiene correlativo |
ARTICULO 269 1 al 4. ... 5. En el caso de nulidad de la elección por sobrepasar en la campaña electoral los topes fijados conforme al artículo 182-B, se prohibirá la participación en la elección extraordinaria a los partidos y candidatos infractores. |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Artículo 76
1. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes: a) a la c). …
No tiene correlativo |
ARTICULO SEGUNDO; Se adiciona un inciso d) al párrafo 1 del Artículo 76, asimismo, se adiciona un inciso d) al párrafo 1 del Artículo 77 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue: ARTICULO 76
1. ...
a) al c) ...
d) Cuando se acredite que el candidato que halla obtenido la mayoría de votos exceda el tope fijado por el Instituto para gastos de campaña. En este caso el candidato y partido infractor no podrán participar en la elección extraordinaria. |
Artículo 77 1. Son causales de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa, cualquiera de las siguientes:
a) al c)
No tiene correlativo |
ARTICULO 77 1. ...
a) al c) ...
d) Cuando se acredite que el candidato que halla obtenido la mayoría de votos exceda el tope fijado por el Instituto para gastos de campaña. En este caso el candidato y partido infractor no podrán participar en la elección extraordinaria.
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Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 117. Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales.
Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, … Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tiene las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria, … |
ARTICULO TERCERO; Se reforma el párrafo 1 del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue: ARTICULO 117 Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, y el Instituto Federal Electoral, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales y de fiscalización de los recursos de los partidos, agrupaciones políticas nacionales, ciudadanos y asociaciones con fines políticos electorales. … …
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Código Fiscal de la Federación Artículo 69 El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, … La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400-Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades a que se refiere el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la información relativa a la identidad de los terceros independientes en operaciones comparables y la información de los comparables utilizados para motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código. Solo por acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público se podrán publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas. Mediante acuerdo de intercambio recíproco de información, suscrito por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, se podrá suministrar la información a las autoridades fiscales de países extranjeros, siempre que se pacte que la misma sólo se utilizará para efectos fiscales y se guardará el secreto fiscal correspondiente por el país de que se trate. No tiene correlativo |
ARTICULO CUARTO; Se adiciona un quinto párrafo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: ... ...
La reserva de información a que se refiere ésta disposición, no resulta aplicable para los casos en que la información que sea solicitada por el Instituto Federal Electoral en el ejercicio de sus atribuciones en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones con fines políticos electorales.
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