No. de Reg: 229/2PO1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 32 Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I.- al XIX.- ….....
XX. El 75% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.
El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.
XXI al XXV ... |
ÚNICO. Se modifica el inciso XX, del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue.
Artículo 32 Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. al XIX. ...
XX. El 50% de los consumos en restaurantes ...
XXI al XXV ... |
Artículos Transitorios Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |