No. de Reg: 228/2PO1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 27 La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
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No tiene correlativo.
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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Unico. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se recorren los posteriores, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 27. ...
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El patrimonio cultural mexicano, formado por los monumentos y las zonas arqueológicos, artísticos e históricos, así como por las diversas expresiones artísticas y culturales tangibles e intangibles, será considerado propiedad de la nación. El Estado en todo momento hará lo conducente para rescatarlo, protegerlo, preservarlo y conservarlo en beneficio del pueblo de México. |