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No. de Reg: 226/2PO1A/03 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
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CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo 4 1 al 3 …
No tiene correlativo. |
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMAN EL INCISO b), LAS FRACCIONES I, II, III DEL INCISO c), y EL INCISO g), DEL NUMERAL 1, DE ARTÍCULO 27; EL INCISO t), DEL NUMERAL 1, DEL ARTICULO 38; EL NUMERAL 3, DEL ARTÍCULO 46; LOS NUMERALES 1, 2 Y 4, EL INCISO a), DEL NUMERAL 5, LOS NUMERALES 6, 7, 8, 9, 13 Y 14, DEL ARTÍCULO 48; EL INCISO a), DEL NUMERAL 2, LAS FRACCIONES II, III, V, VI, VII Y VIII, DEL INCISO a), DEL NUMERAL 7, DEL ARTÍCULO 49; LAS FRACCIONES I, II Y III, DEL INCISO b), DEL NUMERAL 7, DEL ARTICULO 49; LOS INCISOS h), i), j) Y k), DEL ARTÍCULO 49-B; LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO I, DEL TÍTULO SEGUNDO, DEL LIBRO QUINTO; EL ARTÍCULO 175; LOS INCISOS a), b), c), d) Y e), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 177; LOS NUMERALES 2 Y 7, DEL ARTÍCULO 190; LOS NUMERALES 2 Y 3, DEL ARTÍCULO 272, Y ADICIONAN EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 4; EL PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA FRACCIÓN IV, DEL INCISO c), DEL NUMERAL 1, Y LOS INCISOS h) E i), DE LA FRACCIÓN IV, DEL INCISO c), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 27; LOS NUMERALES 14 Y 15, DEL ARTÍCULO 35; LOS INCISOS k), l) Y m), DEL ARTÍCULO 36; LOS INCISOS u), v), w), x), y) y z), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 38; LAS FRACCIONES IX) Y X), DEL INCISO a), DEL NUMERAL 7, DEL ARTÍCULO 49; EL INCISO c), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 49-A; LOS INCISOS l), m), n), o) Y p), DEL NUMERAL 2, Y UN NUMERAL 2-BIS, DEL ARTÍCULO 49-B; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 58; EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 67; LOS NUMERALES 3, 4, 5 Y 6, DEL ARTÍCULO 82; EL NUMERAL 4, DEL ARTÍICULO 264; LOS INCISOS h) E I), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 269; LOS NUMERALES 3Y 4, DEL ARTÍCULO 272; EL ARTÍCULO 273 Y EL ARTÍCULO 274, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTICULO 4 1 al 3 ... 4. Con excepción de los actos relativos a la selección de candidatos y dirigentes, que realicen los partidos políticos en sus actividades ordinarias, queda prohibido contratar espacios en los medios de comunicación masiva para promover a posibles precandidatos a Presidente de la República un año antes del día del inicio de las precampañas |
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Artículo 27 1. Los estatutos establecerán: a) … b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;
c) Los
procedimientos democráticos para la integración y renovación de los
órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de
los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes: I. Una asamblea nacional o equivalente;
II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido; y
III. Comités o equivalentes en las entidades federativas.
IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del artículo 49-A de este Código.
d) al f)…. g)
Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa.
No tiene correlativo.
No tiene correlativo.
No tiene correlativo. |
ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: [.........] b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, el de poder ser integrante de los órganos directivos, el de estar en condiciones de acceder a la información pública del partido; y el de libertad de expresión. c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos, los cuáles en todo momento deberán ser del conocimiento público. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes: I. Una asamblea nacional o equivalente que será el principal centro decisor del partido. Se deben establecer las formalidades para convocarla, asegurando la comunicación oportuna. También se deben establecer la periodicidad con que se reunirá ordinariamente y el quórum necesario para que sesione válidamente; II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido. Se deben establecer las formalidades para convocarlo, asegurando la comunicación oportuna. También se deben establecer la periodicidad con que se reunirá ordinariamente y el quórum necesario para que sesione válidamente ; III. Comités o equivalentes en las entidades federativas. Se deben establecer las formalidades para convocarlos, asegurando la comunicación oportuna. También se deben establecer la periodicidad con que se reunirán ordinariamente y el quórum necesario para que sesionen válidamente; y IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del artículo 49-A de este Código. Los funcionarios de los partidos políticos que tengan a su cargo la administración patrimonial o financiera de los partidos, deberán contar con facultades para requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como con la posibilidad de una comunicación efectiva y directa con los órganos directivos del partido y del Instituto Federal Electoral.
g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, tipificando las irregularidades, estableciendo la proporcionalidad en las sanciones, la motivación de la resolución respectiva y competencia de los órganos sancionadores, así como los correspondientes medios y procedimientos de defensa. h) Además del derecho de información a militantes que se prevé en el inciso a) del presente artículo, los estatutos deberán establecer la obligación de atender solicitudes y facilitar el acceso amplio, directo y oportuno de cualquier ciudadano a la información en poder de los partidos políticos. Sin que medie petición de parte, los partidos tendrán la obligación de poner a disposición del público, difundir y actualizar, la siguiente información: 1. Estatutos, declaración de principios y documentos constitutivos que le dan sustento legal al ejercicio de sus funciones públicas. 2. Estructura orgánica, nombramientos y funciones que realizan sus comités. 3. Directorio de los dirigentes, miembros, o personal administrativo que perciba un ingreso, el tabulador correspondiente, sueldos, salarios y remuneraciones mensuales por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación y fotografía actualizada. 4. Información contenida en los documentos que se produzcan en los procesos para suscribir contratos de todo tipo de actos privados relacionados con la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios, en los que se utilicen recursos de la Federación. 5. Inventario de los bienes muebles e inmuebles que se adquieran o hayan adquirido con recursos que deriven del financiamiento público. 6. Información contendida en los documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorias concluidas y realizadas para evaluar el ejercicio presupuestal que les realice el Instituto Federal Electoral. 7. Información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones que se lleven a cabo para determinar cualquier aplicación del financiamiento público que reciban del Instituto Federal Electoral. 8. Información presupuestal detallada que contenga por lo menos los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre la aplicación del financiamiento público que reciban de la Federación. 9. Información de los beneficiarios de los programas aplicados con motivo de su función partidaria cuando se trate de recursos del financiamiento público federal. 10. Los informes que entreguen a la autoridad electoral federal, mismos que detallarán el monto de las asignaciones públicas recibidas, criterios de asignación, formas y tiempos de ejecución, responsables de la recepción y ejecución; así como de las participaciones, donaciones y financiamiento privado que hayan recibido, en los mismos términos señalados para las asignaciones públicas. Las auditorias y verificaciones de que sean objeto los partidos y agrupaciones políticas, deberán difundirse una vez que hayan concluido los procedimientos de fiscalización. 11. Los informes de precampaña de los aspirantes a candidato que presenten los partidos al Instituto Federal Electoral. 12. Contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal que les presten servicios remunerados. 1 3. Información relacionada con el desahogo de los procedimientos internos de afiliación, integración y renovación de órganos directivos, y postulación de candidatos; y, 14. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con mayor frecuencia por el público. La publicación y entrega de información a los ciudadanos no eximirá al partido político del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de los artículos 49-A y 49-B del presente Código, así como de las establecidas en otras leyes. i) Normas para asegurar el acceso directo y oportuno de ciudadanos a la información del partido, lineamientos para clasificar la información, así como un procedimiento interno para atender los recursos de revisión o inconformidades que presenten los ciudadanos por las respuestas brindadas a sus solicitudes de información. Agotada esta posibilidad de defensa, el ciudadano podrá recurrir al Instituto Federal Electoral y, de persistir su inconformidad, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin que ello signifique la cancelación de vías adicionales previstas en otros ordenamientos legales. |
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Artículo 35. 1 a 13 ….
No tiene correlativo., |
ARTÍCULO 35 1 a 13 ... 14) Las agrupaciones políticas nacionales deberán presentar cada año un inventario de los bienes muebles e inmuebles que adquirieron con el financiamiento público otorgado por el Instituto, para los efectos de fiscalización y control que éste realice. 15) Los bienes a los que se refiere el inciso anterior pasarán a ser parte del patrimonio público de la federación cuando las agrupaciones políticas nacionales pierdan su registro. |
Artículo 36
No tiene correlativo.
k) Los demás que les otorgue este Código.
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ARTÍCULO 36.
1. ... a) al j) ... k) Solicitar y obtener del Instituto Federal Electoral la intervención para la organización de sus procesos internos de selección de candidatos y de dirigentes; l) Contratar deuda total hasta por un monto del cincuenta por ciento del financiamiento público anual, para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes; y m) Los demás que les otorgue este Código. |
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Artículo
38. 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales.
No tiene correlativo.
t) Las demás que establezca este Código. 2. |
ARTÍCULO
38.
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) a s) ...
t) Establecer normas y procedimientos claros y transparentes en sus procesos de adquisiciones de bienes, servicios y arrendamientos, debiendo informar en un apartado que se incluya en el informe a que se refiere el artículo 49-A, párrafo 1, inciso a) de este Código, conforme a la reglas y formatos que determine el Consejo General del Instituto Federal Electoral. u) Los partidos políticos deberán presentar cada año un inventario de los bienes muebles e inmuebles que adquirieron con el financiamiento público otorgado por el instituto; Promover la transparencia hacia el interior de la organización y facilitar el acceso a la información pública que obre en su poder, en los términos de sus respectivos Estatutos. w) Establecer las bases para el financiamiento de sus campañas internas para la selección de sus candidatos y dirigentes, o en su caso, financiar éstas; x) Participar por medio de sus candidatos registrados en los debates a que convoque el Instituto Electoral; y) Abstenerse de utilizar medios directos o indirectos tendientes a la compra o coacción del voto popular; y z) Las demás que establezca este Código. |
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Artículo
46. 1 y 2 … 3. La Dirección Ejecutiva gestionará el tiempo que sea necesario en la radio y la televisión para la difusión de las actividades del Instituto así como las de los partidos políticos. |
ARTÍCULO
46.
1. y 2. ... 3. La Dirección Ejecutiva gestionará el tiempo que sea necesario en la radio y la televisión para la difusión de las actividades del Instituto así como las de los partidos políticos. El Instituto Federal Electoral le dará prioridad a transmitir dentro del tiempo que le corresponde programas relativos a la educación cívica. |
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Artículo
48 1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen su partido político, o coalición, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, párrafo 1 inciso c). 2. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos para dos períodos: el primero, del 1o. de febrero al 31 de marzo del año de la elección; y el segundo, del 1o. de abril y hasta tres días antes del señalado por este Código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial. 3…. 4. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos, conforme al primer catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a más tardar el 31 de enero del año de la elección, para las campañas de senadores y diputados. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la misma Dirección Ejecutiva, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos del segundo catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 28 de febrero del año de la elección por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 15 de marzo del mismo año para las campañas de senadores y diputados. 5. En el evento de que dos o más partidos políticos manifiesten interés en contratar tiempos en un mismo canal o estación, en los mismos horarios, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, aplicará, en su caso, el procedimiento siguiente: a) Se dividirá el tiempo total disponible para contratación del canal o estación en forma igualitaria entre el número de partidos políticos interesados en contratarlo; el resultante será el tiempo que cada partido político podrá contratar. Si hubiese tiempos sobrantes volverán a estar a disposición de los concesionarios o permisionarios y no podrán ser objeto de contratación posterior por los partidos políticos. 6. En el caso de que sólo un partido político manifieste interés por contratar tiempo en un canal o estación, podrá hacerlo hasta por el límite que los concesionarios o permisionarios hayan dado a conocer como el tiempo disponible para efectos de este artículo. 7. El reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada partido político, del primer catálogo, deberá finalizar a más tardar el 15 de enero del año de la elección para la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 28 de febrero del mismo año, para las campañas de senadores y diputados. Para el segundo catálogo, el reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada partido político, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, deberá concluir el 15 de abril del mismo año. 8. Una vez concluido el procedimiento de reparto y asignación a que se refiere el párrafo anterior, el instituto procederá, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a dar a conocer los tiempos, canales y estaciones para cada uno de los partidos políticos, con el objeto de que lleven a cabo directamente. la contratación respectiva De igual manera, la propia Dirección Ejecutiva comunicará a cada uno de los concesionarios o permisionarios los tiempos y horarios que cada uno de los partidos políticos está autorizado a contratar con ellos.
9. En uso de los tiempos contratados por los partidos políticos en los términos de este Código en los medios de cobertura local, los mensajes alusivos a sus candidatos a Presidente, diputados y senadores, sólo podrán transmitirse durante los períodos de campaña a que se refiere el artículo 190, párrafo 1, de este Código. 10 a 12 … 13. En ningún caso, se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político o candidato por parte de terceros. 14. La Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitará a los medios impresos los catálogos de sus tarifas, y los que reciba los pondrá a disposición de los partidos políticos, en las mismas fechas previstas para la entrega de los catálogos de radio y televisión previstas en el párrafo 3 de este artículo. |
ARTÍCULO
48.
1. La contratación de tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales es atribución exclusiva del Instituto Federal Electoral conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen su partido político, o coalición, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, párrafo 1 inciso c). 2. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su uso por los partidos políticos para dos períodos: el primero, del 1o. de febrero al 31 de marzo del año de la elección; y el segundo, del 1o. de abril y hasta tres días antes del señalado por este Código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial. 3 ... 4. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de usar tiempos, conforme al primer catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a más tardar el 31 de enero del año de la elección, para las campañas de senadores y diputados. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la misma Dirección Ejecutiva, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de usar tiempos del segundo catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 28 de febrero del año de la elección por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 15 de marzo del mismo año para las campañas de senadores y diputados. 5. En el evento de que dos o más partidos políticos manifiesten interés en usar tiempos en un mismo canal o estación, en los mismos horarios, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, aplicará, en su caso, el procedimiento siguiente: a) Se dividirá el tiempo total disponible para contratación del canal o estación en forma igualitaria entre el número de partidos políticos interesados en usarlo; el resultante será el tiempo que cada partido político podrá usar. Si hubiese tiempos sobrantes volverán a estar a disposición de los concesionarios o permisionarios y no podrán ser objeto de uso posterior por los partidos políticos. 6. En el caso de que sólo un partido político manifieste interés por usar tiempo en un canal o estación, podrá hacerlo hasta por el límite que los concesionarios o permisionarios hayan dado a conocer como el tiempo disponible para efectos de este artículo. 7. El
reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a usar
por cada partido político, del primer catálogo, deberá finalizar a más
tardar el 15 de enero del año de la elección para la campaña de Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 28 de febrero del mismo
año, para las campañas de senadores y diputados. Para el segundo catálogo,
el reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a usar
por cada partido político, para las elecciones de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, deberá concluir el 15 de
abril del mismo año. 8. Una vez concluido el procedimiento de reparto y asignación a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto procederá, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a dar a conocer los tiempos, canales y estaciones para cada uno de los partidos políticos, con el objeto de que éstos se distribuyan de una manera ágil que facilite las respuestas rápidas en las campañas y el desarrollo de la creatividad necesaria para estimular la participación ciudadana y la comunicación política. De igual manera, la propia Dirección Ejecutiva comunicará a cada uno de los concesionarios o permisionarios los tiempos y horarios que cada uno de los partidos políticos está autorizado a usar. Los partidos políticos no podrán realizar contrataciones fuera de las normas, procedimientos, términos y plazos establecidos por el presente artículo, ni contratar tiempos en radio o televisión. 9. El uso de los tiempos por los partidos políticos en los términos de este Código en los medios de cobertura local, los mensajes alusivos a sus candidatos a Presidente, diputados y senadores, sólo podrán transmitirse durante los períodos de campaña a que se refiere el artículo 190, párrafo 1, de este Código. 10 a 12 ... 13. En ningún caso y momento, se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político, candidato, militante o simpatizante de un partido por parte de terceros. 14. Los partidos podrán con toda libertad determinar la forma del uso de los tiempos utilizados en su favor, dentro de las reglas de contratación establecidas y conforme al método que aprueben los consejeros electorales del IFE. |
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Artículo 49. 1… 2… a) Los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, y los
Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; b) al g) … 3 al 6 … 7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes: a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: I… II. El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión; III. El costo mínimo de una campaña para senador, será multiplicado por el total de senadores a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión; IV…. V. La suma del resultado de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, según corresponda, constituye elfinanciamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera: – El 30% de la cantidad total que resulte, se entregará en forma igualitaria, a los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión. – El 70% restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida, que hubiese obtenido cada partido político con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, en la elección de diputados inmediata anterior. VI. El financiamiento a que se refieren las fracciones anteriores se determinará anualmente tomando en consideración el índice nacional de precios al consumidor, que establezca el Banco de México; VII. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; y VIII. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.
No tiene correlativo.
b) Para gastos de campaña: I. En el año de la elección, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña, un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y
No tiene correlativo.
El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas. c)… 8 a 11… |
ARTÍCULO 49. 1. ... 2. ... a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, los Ayuntamientos y los órganos autónomos de la Federación, Estados y Municipios, salvo los establecidos en la ley; b) al g) ... 3. al 6. ... 7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes: a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: I ... II. El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados de mayoría a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión; III. El costo mínimo de una campaña para senador, será multiplicado por el total de senadores de mayoría y primera minoría a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión; IV ... V. El elemento de ajuste gradual anual tomará los siguientes valores:
0.9 en el año 2006 0.8 en el año 2007 0.7 en el año 2008 0.6 en 2009 y años posteriores
VI. La proporción de votantes-empadronados estará dada por la razón entre el número de votantes que acudieron a las últimas elecciones y el número de empadronados cuyos nombres aparecieron en las listas nominales durante las últimas elecciones. VII. El elemento de incentivo a la promoción del voto resulta de elevar al cuadrado la proporción calculada en la fracción anterior. VIII. La suma de los elementos mencionados en las fracciones V y VII, constituye el factor de premio al voto
IX. El financiamiento público a partidos políticos para actividades ordinarias permanentes resultará de multiplicar el financiamiento base, calculado como la suma del resultado de las operaciones señaladas en las fracciones II, III y IV, por el factor de premio al voto mencionado en la fracción anterior. El financiamiento público a partidos políticos para actividades ordinarias permanentes se distribuirá de la siguiente manera: - El 30% de la cantidad total que resulte, se entregará en forma igualitaria, a los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión. - El 70% restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida, que hubiese obtenido cada partido político con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, en la elección de diputados inmediata anterior. X. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 4% del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación. b) ... I. En el año de la elección, de Presidente de la República y de las y los Legisladores del Congreso de la Unión, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña, un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; II. En el año de elección en que se renueve únicamente a los integrantes de la Cámara de Diputados, a cada partido se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al 50% del financiamiento por actividades ordinarias permanentes que le corresponda en ese año; III. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas; y c) ... 8. a 11. ... |
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Artículo 49-A. 1… a)… I… II… b)… I a III…
No tiene correlativo
2….
I a III… e) a g)… I a III… |
ARTÍCULO 49-A 1. [.............]
c) Informes de precampaña: I. Deberán presentarse por los partidos políticos, por cada una de las precampañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el aspirante o candidato ganador hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente por concepto de preparación, organización, desarrollo y conclusión de la precampaña; II. Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes contados a partir del día en que concluyan las precampañas; III. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 182-A de este Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones. IV. Para efectos de verificación del cumplimiento de los límites previstos en el artículo 49, párrafo 11, inciso b), fracciones I y III, del presente Código), la Comisión de Fiscalización registrará las aportaciones o donativos de simpatizantes formuladas a precampañas electorales en el informe anual que el partido político presente por el año en que tuvo lugar la elección federal. |
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Artículo 49-.B. 1… 2…
h) Presentar al Consejo General los dictámenes que formulen respecto de las auditorías y verificaciones practicadas;
No tiene correlativo.
Informar al Consejo General, de las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos y las agrupaciones políticas derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan; j) Proporcionar a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este artículo; y
k). Las demás que le confiera este Código.
No tiene correlativo.
3 y 4 …. |
ARTÍCULO 49-B. 1 ... 2 ... a) al g) ... h)
En todo momento requerir a cualquier autoridad o particular la información y documentación que estime pertinente; así como realizar todas las actividades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones de control, vigilancia, fiscalización y aplicación de sanciones con relación al uso y manejo de los recursos que manejen los partidos políticos. Las solicitudes a que alude este inciso deberán hacerse por escrito y en ella se establecerán los plazos en las que deberá hacer entrega de la información y documentación requerida, que en ningún caso será mayor de 20 días hábiles; i). Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus órganos adscritos o desconcentrados, la información o documentación que considere necesaria para el cumplimiento de las tareas de fiscalización de los ingresos y gastos de cualquier partido o agrupación política nacional; j) Requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la práctica de auditorías a cualquier persona física o moral, en relación con sus actividades con los partidos y agrupaciones políticas nacionales. La solicitud deberá hacerse por escrito y en ella se establecerán los plazos en los que se deberán remitir los resultados de las auditorías realizadas, que en ningún caso será mayor de 45 días hábiles; k) Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información referente a las operaciones bancarias y financieras de los partidos, las agrupaciones políticas nacionales y personas relacionadas con su financiamiento. La solicitud deberá hacerse por escrito y en ella se establecerán los plazos en los que se deberá hacer entrega de la información y documentación requerida, que en ningún caso será mayor de 45 días hábiles; l) Solicitar a los órganos auditores de los congresos de la Federación o de las Entidades Federativas, así como a las contralorías adscritas al poder ejecutivo tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, la realización de auditorias a dependencias del gobierno federal, estatal o municipal, cuando lo estima pertinente para efectos de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas con registro nacional. La solicitud deberá hacerse por escrito y en ella se establecerán los plazos en los que se deberán remitir los resultados de las auditorías realizadas, que en ningún caso será mayor de 45 días hábiles. m) Requerir a las autoridades de procuración de justicia federal o locales copia de las averiguaciones previas, incluso de aquellas que aún no concluyan, que puedan coadyuvar a los procedimientos de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas. En el caso de las averiguaciones no concluidas, el Instituto Federal Electoral deberá dar buen uso a la información contenida en la averiguación para no afectar el desarrollo normal de los procedimientos a cargo de dichas autoridades, la violación que haga un servidor público, a lo dispuesto por este artículo, lo hará acreedor a la destitución del cargo y a las sanciones penales en que incurra. n) Informar al Consejo General, de las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos y las agrupaciones políticas derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan; o) Proporcionar a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este artículo; y, p) Las demás que le confiera este Código.
Las autoridades y particulares que están sujetos a los requerimientos de la Comisión de Fiscalización, deberán atender dichos requerimientos dentro de los plazos establecidos. Las autoridades nunca podrán invocar la confidencialidad o reserva de la documentación. Las autoridades y particulares que no atiendan los requerimientos estarán sujetos a los medios de apremio y correcciones disciplinarias que señala el presente Código, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que puedan generarse. Los expedientes que se integren con motivo de un procedimiento de fiscalización no podrán ser proporcionados a los ciudadanos que lo requieran en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en tanto las resoluciones correspondientes no hayan quedado firmes. Los funcionarios de la autoridad electoral estarán obligados a guardar las reservas sobre la información y contenido que le sea proporcionado en el ejercicio de la fiscalización, en tanto los dictámenes correspondientes no se sometan a la aprobación del Consejo General. La contravención de esta obligación será sancionada con la destitución del cargo del servidor público sin perjuicio de la sanción penal que se establezca. La autoridad electoral excluirá del expediente aquella información, proporcionada por autoridades, empresas o personas físicas, que no haya sido relevante para la determinación de la resolución emitida; tal información será devuelta por el Instituto Federal Electoral a quien la hubiese proporcionado. 3. y 4. ... |
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Artículo 58 1 .Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, …
No tiene correlativo.
2 al 10… |
ARTICULO 58. 1 ...
Sin embargo, en ningún caso podrá formar coaliciones aquél partido político que participe por primera vez en una elección federal. Esta disposición es aplicable tanto para aquél partido político que haya obtenido por primera ocasión su registro, como para aquél que lo haya obtenido nuevamente después de haberlo perdido con anterioridad. 2 a 10. ... |
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Artículo 67. 1 al 3 …
No tiene correlativo. |
ARTÍCULO 67. 1. al 3. ... 4. Los bienes a que se refiere el inciso t del artículo 38 de este Código, que sean adquiridos por los partidos políticos a través del financiamiento público, pasarán a ser parte del patrimonio público de la Federación cuando los mismos pierdan su registro. La declaratoria de la Junta General Ejecutiva y la resolución del Consejo General a las que hacen referencia los párrafos 1 y 2 del presente artículo, establecerán la obligación para los partidos políticos que hayan perdido su registro de presentar, en un plazo de 10 días hábiles, el inventario final de todos los bienes con que cuenten. El Instituto Federal Electoral, a través de su Secretario Ejecutivo, hará del conocimiento de la autoridad correspondiente el referido inventario, para los efectos a que haya lugar. En todo caso los partidos que hayan perdido su registro seguirán sujetos a la fiscalización que realice la autoridad electoral respecto de los recursos utilizados en el último proceso electoral en el que hayan participado. Asimismo, la pérdida del registro no exime a dichos partidos de las responsabilidades en que hayan incurrido con motivo del ejercicio de sus derechos y prerrogativas. La autoridad electoral en estos supuestos, realizará la fiscalización correspondiente dentro de los dos años siguientes en los que el partido político haya perdido su registro. |
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Artículo 82. 1. …
No tiene correlativo. |
ARTÍCULO 82. 1. ...
2. ...
3. El Consejo General verificará que las autoridades federales, estatales y municipales suspendan la difusión de obras y programas públicos seis semanas antes del día de la elección. 4. En caso de que así lo soliciten los partidos políticos, el Instituto Federal Electoral participará en la organización de las elecciones internas de los partidos para la elección de dirigentes y candidatos. 5. El Consejo General convocará a debates públicos a los partidos y candidatos. Los tiempos de los debates no se deducirán de los topes del financiamiento de los partidos y candidatos. 6. El Instituto Federal Electoral, a través el Consejo General, podrá convenir con las autoridades electorales estatales cualquier modalidad para participar en la organización, capacitación y registro de elecciones estatales y municipales. |
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TITULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección CAPITULO I Del procedimiento de registro de candidatos Artículo 175 1. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
No tiene correlativo.
No tiene correlativo.
No tiene correlativo.
No tiene correlativo.
2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación. 3 Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. 4. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el Secretario del Consejo General, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de 48 horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás. |
LIBRO QUINTO Del proceso electoral [...] TÍTULO
SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 175. 1. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos de un partido político podrán realizar procesos de precampaña electoral, en los términos y bases siguientes: a) Se entenderá por precampaña electoral el conjunto de actividades que a partir de sesenta días naturales antes del inicio del proceso electoral federal ordinario y la fecha legal de inicio de las campañas electorales son llevadas a cabo por los aspirantes a candidaturas de los partidos políticos, así como por aquellas personas que, con base en los procedimientos determinados por los propios partidos, hayan obtenido dichas candidaturas. Entre otras, quedan comprendidas las siguientes actividades: reuniones públicas o privadas, asambleas, debates, entrevistas en medios de comunicación, visitas domiciliarias y demás que se realicen con la finalidad de obtener las candidaturas. La propaganda de precampaña estará integrada por los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el período de precampaña antes referido produzcan y difundan los aspirantes a candidatos y los candidatos designados, así como sus respectivos simpatizantes. b) Todo aquel que aspire a una candidatura deberá comunicarlo al correspondiente partido político, en los términos que decida el partido. En su caso, la emisión de la convocatoria para la realización de precampañas electorales deberá emitirse a más tardar en la segunda quincena del mes de julio del año previo a la elección, respetando los criterios para la postulación democrática de sus candidatos previstos en sus respectivos estatutos. c) A más tardar el último día de junio del año previo al de la elección, el Consejo General del Instituto Federal Electoral establecerá lineamientos específicos para la fiscalización de los recursos que se manejen en las precampañas electorales. EL Consejo General establecerá topes de gastos de precampaña por aspirante; el monto de esos topes no podrá ser superior al veinte por ciento del tope de gastos de campaña que haya aprobado dicho órgano en la última elección ordinaria para el tipo de elección de que se trate. Dicho monto será actualizable de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. d) Los gastos que realicen en precampaña tanto los aspirantes a una candidatura como los ganadores de la misma, así como sus respectivos simpatizantes, deberán ser informados al partido político y registrados contablemente conforme a los lineamientos que al efecto haya aprobado el Instituto Federal Electoral. Dichos gastos no podrán rebasar los topes que para las correspondientes precampañas haya acordado el Consejo General. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos: I. Gastos operativos de precampaña: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares; II. Gastos de propaganda: Comprenden los gastos realizados en pinta de bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares; III. Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión: Comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como mensajes, notas informativas pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención de la candidatura. e) Los gastos de precampaña correrán a cargo del aspirante a la candidatura y/o del partido político, en los términos y proporciones que el propio partido defina. Los simpatizantes de quienes aspiren en precampaña a una candidatura, siempre que sean personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país y que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 49 de la presente Ley, podrán realizar aportaciones o donativos, en dinero o en especie; esta situación deberá ser informada al partido político de que se trate. Las aportaciones en dinero realizadas por simpatizantes, personas físicas y morales, a las precampañas serán consideradas como parte de los límites que por aportaciones de simpatizantes puede recibir un partido político durante un año electoral en los términos del artículo 49, párrafo 11, inciso b), fracciones I y III, del presente Código. Tales aportaciones podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante la precampaña por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la fracción III, del inciso b), párrafo 11 del artículo 49 ya mencionado. f) La presentación de los informes de precampaña ante el Instituto Federal Electoral se hará en los términos del artículo 49- A, párrafo 1, inciso c). g) Durante las precampañas queda prohibido a los aspirantes a candidato lo siguiente: I Utilizar los emblemas o lemas de algún partido político o coalición en su propaganda de precampaña, sin la autorización del partido político o coalición correspondiente; II.- Utilizar recursos públicos en beneficio de su imagen con fines proselitistas, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales. h) Cuando los aspirantes o ganadores de una candidatura rebasen los topes de gastos de precampaña serán sancionados por los partidos políticos en los términos de sus propios Estatutos. Dichas sanciones podrán ser recurridas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Además de lo anterior, cuando se rebasen topes de gastos de precampaña, o bien se incumpla alguna de las disposiciones previstas en el presente artículo, los partidos políticos también podrán hacerse acreedores de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral, de conformidad con el artículo 269 de la presente Ley. i) Los informes de precampaña de los aspirantes a candidato que presenten los partidos al Instituto Federal Electoral se harán públicos, inclusive antes de que el Instituto Federal Electoral emita los dictámenes de fiscalización respectivos. Durante el desarrollo de las precampañas y del proceso electoral federal, los partidos estarán obligados a divulgar e informar periódicamente sobre el origen de los ingresos y el monto de los gastos que realicen sus precandidatos y candidatos, conforme a los lineamientos que al efecto apruebe el Consejo General. De igual forma, la Comisión de Radiodifusión realizará monitoreos muestrales de los tiempos de transmisión sobre las precampañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos, para informar al Consejo General. Los resultados de estos monitoreos se harán públicos en el portal de Internet del Instituto. |
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Artículo
177 1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes: a) Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de abril inclusive, por los Consejos Distritales; b) Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de abril inclusive, por el Consejo General; c) Para senadores electos por el principio de mayoría relativa, del 15 al 30 de marzo inclusive, por los Consejos Locales correspondientes; d) ra senadores electos
por el principio de representación proporcional, del 1o. al 15 de abril
inclusive, por el Consejo General; y e) ara Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 1o. al 15 de enero inclusive, por el Consejo General. 2…. |
ARTÍCULO 177.
1. ...
a) Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de mayo inclusive, por los Consejos Distritales; b) Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 1o. al 15 de mayo inclusive, por el Consejo General; c) Para senadores electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de mayo inclusive, por los Consejos Locales correspondientes; d) Para senadores electos por el principio de representación proporcional, del 1o. al 15 de mayo inclusive, por el Consejo General; y e) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 30 de marzo inclusive, por el Consejo General. 2. ... |
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Artículo 190 1. … 2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
No tiene correlativo. |
ARTÍCULO 190 1. ... 2. Las campañas electorales para Presidente de la República durarán tres meses y las de Diputados y Senadores seis semanas.
3. al 6. ... 7. El Instituto organizará debates públicos y apoyará su difusión. |
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Artículo 264 1 al 3 … a) y b) …. |
ARTÍCULO 264 [.........]
4. El Instituto Federal Electoral también conocerá de las infracciones que cometa cualquier autoridad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o cualquiera de sus dependencias, por el incumplimiento de las obligaciones a que se encuentra sujeta en términos de los incisos l), m) y n), párrafo 2, artículo 49- B de este Código. En tales casos se seguirá el siguiente procedimiento: a) Conocida la infracción, se integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley; y
b) El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso. |
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Artículo 269. 1. … a) al g) …
No
tiene correlativo. 2 …
3 y 4 … |
ARTÍCULO 269. 1. ... a) al g) ... h) Con la suspensión temporal en actividades de precampaña y campaña; i) Con la pérdida del registro de candidaturas; 2. al 4. ... |
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Artículo
272 1. 2. Las multas que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por la autoridad competente, deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda. De no resultar posible lo anterior, el Instituto Federal Electoral notificará a la Tesorería de la Federación para que se proceda a su cobro en términos de la normatividad aplicable.
No tiene correlativo. |
ARTÍCULO 272
1. ... 2. Las multas que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por la autoridad competente, deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral y Administración del Instituto en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda. De no resultar posible lo anterior, el Instituto Federal Electoral notificará a la Tesorería de la Federación para que se proceda a su cobro en términos de la normatividad aplicable. 3. Las quejas relativas a materias distintas a las señaladas por el artículo 49-B, párrafo cuarto, serán dictaminadas y resueltas por los Consejos Locales del Instituto siempre y cuando estén en funciones. Aquellas quejas que no pudieron ser resueltas por los Consejos Locales serán remitidas al Consejo General para la elaboración del dictamen y resolución correspondiente. 4. A quien incumpla las obligaciones establecidas en el 49-B, párrafo 2, inciso k), se le sancionará con multa que establecerá el Consejo General y que será enterada en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantendrá informado al Instituto Federal Electoral sobre el estado que guarde el entero de la multa impuesta por la autoridad electoral hasta que se haga efectivo su pago. Cuando lo estime pertinente, el Instituto Federal Electoral también podrá imponer amonestación haciendo público el incumplimiento cometido. |
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Artículo
273 1. El Presidente del Tribunal será electo por el Pleno en los términos del artículo 265 de este Código, durará en el cargo tres años y podrá ser reelecto.
2. …
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ARTÍCULO 273 1. El Instituto conocerá de las infracciones y violaciones que a las disposiciones de este Código cometan las particulares, procediendo a su sanción, la que podrá ser de apercibimiento público, amonestación o multa hasta de veinte mil días de salario mínimo, en los términos que señale el reglamento respectivo. Tratándose de infracciones relativas al régimen de financiamiento de los partidos políticos se les podrá sancionar con multa de hasta el doble del monto aportado indebidamente. Si se reincide en la falta, el monto de la multa podrá ser aumentado hasta en dos tantos más. |
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Artículo
274 1. Son atribuciones de los Presidentes de las Salas Central y Regionales del Tribunal Federal Electoral: |
ARTÍCULO 274 1. El Instituto conocerá de las infracciones y violaciones que a las disposiciones de este Código cometan los candidatos, procediendo a su sanción, la que podrá ser de apercibimiento, amonestación, suspensión temporal en actividades de campaña o pérdida del registro, en los términos que señale el reglamento respectivo. |
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LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNA CION EN MATERIA ELECTORAL. Artículo 75.
Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y k) … |
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL. ARTÍCULO 75 1. ... a) al h) ... i) Ejercer violencia física, coacción o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio libre del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, y k) ... |
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CAPITULO III De la Nulidad de la Elección de Diputados o de Senadores Artículo 76.
c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.
No tiene correlativo.
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CAPÍTULO III
ARTÍCULO 76. 1. ... a) y b)
c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles; d) Cuando se hubiesen recibido aportaciones o donativos prohibidos por la ley por la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría, y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; o e) Cuando se hubiesen cometido en forma generalizada actos para la obtención de votos mediante pago, presión o coacción del voto durante el proceso electoral en el distrito de que se trate, y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación. La procedencia de la nulidad a que se refiere este artículo será sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran los candidatos y el partido político correspondiente. |
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Artículo 77. 1. … a) al c) …
No tiene correlativo. |
ARTÍCULO 77. 1. ... a) a c) ... d) Cuando se hubiesen recibido aportaciones o donativos prohibidos por la ley por la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría, y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, o e) Cuando se hubiesen cometido en forma generalizada actos para la obtención de votos mediante pago, presión o coacción del voto durante el proceso electoral en la entidad de que se trate, y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación. La procedencia de la nulidad a que se refiere este artículo será sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran los candidatos y el partido político correspondiente |
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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 69 El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a … … … … …
No tiene correlativo. |
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ARTICULO TERCERO. SE ADICIONA EL QUINTO PARRAFO DEL ARTÍCULO 69, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTICULO 69…
… … … …
La reserva de información a que se refiere este artículo, no resulta aplicable para los casos en que la información sea solicitada por el Instituto Federal Electoral en el ejercicio de sus atribuciones legales en materia de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones. |
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LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
Artículo 117 Las
instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información
de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al
depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus
representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de
la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las
pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio
en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias
federales, por conducto de la comisión Nacional Bancaria, para fines
fiscales. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen. Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tiene las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten. |
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO ARTICULO CUARTO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 117, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTICULO 117. Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales y el Instituto Federal Electoral, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales y de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas nacionales, respectivamente. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen |
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LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL.
Artículo 14 También se considerará como información reservada: I.; II. III. IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; V y VI …
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 29 Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I a la XI …
No tiene correlativo. |
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL. ARTICULO QUINTO. SE REFORMA ARTÍCULO 14, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 14 También se considerará como información reservada: [.........]
IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio que no hayan causado estado, con excepción de lo previsto en el artículo 49-B, párrafo 2, inciso p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTICULO SEXTO. SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XII, DEL ARTÍCULO 29, Y LA FRACCIÓN XXII, DEL ARTÍCULO 31, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:ARTÍCULO 29 Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: [........] XII. Las aportaciones en dinero que, según lo establecido en el artículo 49, numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, realicen simpatizantes a los partidos políticos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el fracción XXII del artículo 31 de la presente Ley. |
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Artículo
31 Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I a XXI. …
No tiene correlativo. |
ARTÍCULO 31 Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: [.........] XXII. Tratándose de aportaciones en dinero que realicen simpatizantes a los partidos políticos, en los términos del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el contribuyente deberá: a) Acreditar, bajo protesta de decir verdad, que es simpatizante (no militante) del partido político o del candidato; b) Precisar el monto y fecha de las aportaciones efectuadas; c) Indicar el nombre del partido político al que hizo la aportación en dinero; y, d) En su caso, presentar recibo o comprobante del partido por la aportación efectuada, donde se corroboren los datos e identificación del aportante. |
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ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Las reformas del presente decreto entrarán en vigor a los noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las reformas relativas al financiamiento público entran en vigor el primero de enero del año 2006. TERCERO.- Con el objeto de reducir el costo fiscal, sin afectar los derechos laborares adquiridos por los trabajadores, el Instituto Federal Electoral deberá presentar ante el Congreso de la Unión, dentro del término de seis meses contados a partir de que estas reformas y adiciones entren en vigor, una nueva estructura orgánica, con la finalidad de adecuar las normas relativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Asimismo, el Instituto Federal Electoral deberá considerar su nueva estructura orgánica al formular su propuesta de egresos para el Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2005. |