INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 225/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

 

 

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

 

El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

 

A . Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:

 

I.- a IV.- ……..

 

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

 

 

 

 

 

 

 

     VI. a XXXI.- .........

 

     B.- ……

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
 

 

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

 

 

 

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:

 

I. a IV. ...

 

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán obligatoriamente de doce semanas de descanso por motivos de maternidad, dicho periodo no podrá iniciar antes de la sexta semana ni después de la segunda semana previa a la fecha probable del parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos; las mujeres que adopten un menor de seis meses disfrutarán de un descanso de seis semanas posteriores a la adopción y de tres semanas posteriores a la adopción de un niño mayor de seis meses.

Ley Federal del Trabajo

 

 

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

 

I.- a VII.- ...

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

 

I. a VII. ...

 

VIII. Disfrutarán de un descanso de seis semanas posteriores a la adopción si es un menor de seis meses y de tres semanas posteriores a la adopción de un niño mayor de seis meses.

  

 

 

 

Artículo Transitorio

 

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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