No. de Reg: 225/2PO1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A . Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:
I.- a IV.- ……..
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
VI. a XXXI.- .........
B.- …… |
Artículo Primero. Se
reforma la fracción V del artículo 123, apartado A, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. a IV. ...
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán obligatoriamente de doce semanas de descanso por motivos de maternidad, dicho periodo no podrá iniciar antes de la sexta semana ni después de la segunda semana previa a la fecha probable del parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos; las mujeres que adopten un menor de seis meses disfrutarán de un descanso de seis semanas posteriores a la adopción y de tres semanas posteriores a la adopción de un niño mayor de seis meses. |
Ley Federal del Trabajo
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I.- a VII.- ...
No tiene correlativo
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Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. a VII. ...
VIII. Disfrutarán de un descanso de seis semanas posteriores a la adopción si es un menor de seis meses y de tres semanas posteriores a la adopción de un niño mayor de seis meses.
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Artículo Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |