INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 223/2PO1A/04

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2.

Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada conductas por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

 

I a V ….

 

 

 No tiene correlativo.

 

 

 

 

 

 LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

 

 

ARTICULO PRIMERO. De adiciona una fracción VI, al artículo 2 y se reforma el primer párrafo del artículo 3, ambos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como siguen:

 

 Artículo 2º…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I a V ….

 

VI.- Delitos contra el consumo y la riqueza nacional particularmente el señalado en el Artículo 253 inciso j) relacionado con la interrupción o interferir en la distribución de gas natural artificial o licuado de petróleo y fracción IV, alterar o reducir por cualquier medio las propiedades que las mercancías o productos debieran tener. Delito establecido en la fracción VII del Artículo 254 del Código Penal Federal que se refiere a responsabilizar a quien sin derecho realice cualquier sustracción o alteración o a equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.

Artículo 3.

Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.

 

 

Artículo 3º.

Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI…

 

 

 

 

 

 

 

TRANSITORIO.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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