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No. de Reg: 222/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 22.- Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, ... Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven ... Son instrumentos financieros los créditos, las finanzas, los seguros de responsabilidad civil, ...
Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental. |
Artículo Único. Se reforma el artículo 22, 22 Bis y 38, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar de la siguiente forma:
Artículo 22.- ...
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Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y certificados que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el airea agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental. |
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Artículo 22 Bis.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:
I a la V. ...
No tiene correlativo
VI. En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
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Artículo 22 Bis.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:
De la fracción I. a la V. ...
VI. La certificación ambiental voluntaria de productos y servicios.
VII. En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. |
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Artículo 38.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejores su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.
La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará:
I.- El desarrollo de procesos productivos adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas;
II.- El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las normas oficiales mexicanas ...
III.- El establecimiento de sistemas de certificación de procesos o productos para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y;
IV. ... |
Artículo 38.- ...
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I. El desarrollo de procesos productivos y generación de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas.
...
III. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios, para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio. ambiente, y promuevan la sustentabilidad, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y;
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