No. de Reg: 221/2PO1A/04 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
2 | Nombre de quien presenta: |
Dip Manuel Camacho Solís, Emilio Zebadua González, José Alberto Aguilar Iñarritu. y Jesús Emilio Martínez Álvarez. |
3 | Grupo Parlamentario : | P.R.D., P.R.I. y Convergencia |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: |
23 de Marzo de 2004. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: |
23 de Marzo de 2004. |
6 | Turno a Comisión: |
Comisión de Puntos Constitucionales. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis: Esta iniciativa tiene por objeto proteger el interés público, transparentando la vida de los partidos políticos y las actividades que estos realicen, antes y durante los procesos electorales, así como implementar mayor austeridad en la utilización de recursos públicos, como son los siguientes: 1. Establecer que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos se fije anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, tomando en cuenta el numero de Senadores de mayoría y primera minoría y diputados de mayoría a elegir, el número de partidos políticos con representación en las cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales, señalando que el 30% de la cantidad total que resulte se distribuya entre los partidos de forma igualitaria y el 70 % restante se distribuya de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. 2. Señalar que el financiamiento para actividades tendientes a la obtención del voto para Presidente de la República y legisladores del Congreso de la Unión, equivalga a una cantidad igual al monto de financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año. 3. Considerar que para una elección intermedia, el financiamiento público para las actividades mediante las cuales se obtenga el voto, se reduzca en un 50% correspondiente al monto del financiamiento público que reciba cada partido por actividades ordinarias en ese año. 4. Establecer que el Instituto Federal Electoral acuerde con las autoridades locales mecanismos de coordinación, para fiscalizar los recursos de partidos políticos nacionales. 5. Señalar que las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garanticen que las autoridades electorales locales puedan acordar con el Instituto Federal Electoral, los mecanismos de coordinación correspondientes. 6. Establecer que en la fórmula de asignación del financiamiento público de los partidos, se considere únicamente el número de diputados de mayoría y los senadores de mayoría y primera minoría a elegir, sustituyendo a los candidatos de representación proporcional. |