No. de Reg: 220/2PO1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno… …….. A . Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos……. I.- a IV.- …….. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
VI. a XXXI.- ......... B.- …… |
Primero.- Se reforma el párrafo quinto del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123. ...
Apartado A
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico que cuide de su embarazo y según convenga a sus intereses familiares, ella podrá transferir, hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo; VI. a XXXI.- .........
|
Ley Federal del Trabajo
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I. ... II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto. III.- a VII.- …… |
Segundo.- Se reforma el artículo 170, en la fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I. ... II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico que cuide de su embarazo y según convenga a sus intereses familiares, ella podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. III. a VII. ... |
Transitorio Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |