No. de Reg: 218/2PO1A/04 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
2 | Nombre de quien presenta: |
Ejecutivo Federal. |
3 | Grupo Parlamentario : |
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4 | Fecha de presentación ante el Pleno: |
22 de marzo de 2004. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: |
23 de marzo de 2004. |
6 | Turno a Comisión: |
Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: |
Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: |
Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: |
Pendiente. |
Síntesis:
Determinar que para la integración del Consejo de Salubridad General participe un Secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales sean los Presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, los cuales tendrán derecho a voz y exentos de funciones ejecutivas, un Diputado y un Senador miembros de las Comisiones de Salud de las Cámaras del Congreso General y señalar que salvo los miembros del Congreso, el Presidente de la República tendrá la facultad para designar y remover a quien deba ocupar tales cargos. Esta iniciativa propone mejorar las condiciones de transparencia y rendición de cuentas con motivo de las precampañas y campañas electorales, las cuales tendrán las mismas consideraciones en cuanto a los actos que realicen, la propaganda que produzcan y difundan y la fiscalización de los recursos que utilice; se fortalecen las facultades de fiscalización al Instituto Federal Electoral y se pretende reducir el costo de la democracia, de tal forma que el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias se calculará multiplicando el 40 por ciento del salario mínimo general diario para el Distrito Federal vigente en el último mes del año inmediato anterior por el número de ciudadanos que integren el padrón electoral; en el año de la elección de Presidente de la República y de la renovación de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a cada partido político se le otorgará, para gastos de campaña, un monto equivalente a las tres cuartas partes del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda a ese año; y en el año de elección en que se renueve únicamente a los integrantes de la Cámara de Diputados, el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto, que le corresponda a cada partido, equivaldrá a la mitad del monto del financiamiento para actividades ordinarias permanentes en ese año. |