INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 214/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

 

Artículo 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales…

 

A…

 

B…

 

BASE PRIMERA…

 

I a IV…

 

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

 

a) a h)…

 

i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;

 

 

 

j) a o)…

 

BASE SEGUNDA…

 

BASE TERCERA…

 

BASE CUARTA…

 

BASE QUINTA…

Artículo Primero. Se reforma el artículo 122, base primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 122 ...

 

 

  

...

...

...

...

 

A…

 

B…

 

BASE PRIMERA…

 

I a IV…

 

 

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

 

a) a h)…

 

i) Legislar en materia de seguridad pública y normar los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; la prevención y readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;

 

 

j) a o)...

 

BASE SEGUNDA ...

 

BASE TERCERA ...

 

BASE CUARTA ...

 

BASE QUINTA ...

 

 

 

 

Artículo 42. La Asamblea Legislativa tiene facultad para:

 

I a XII…

 

XIII. Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;

 

XIV a XXX...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:

 

Artículo 42. La Asamblea Legislativa tiene facultad para:

 

XIII. Legislar en materia de seguridad pública y normar los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; la prevención y readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;

 

 

XIV a XXX...

 

Transitorios

Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido por el presente decreto.

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