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No. de Reg: 214/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Artículo 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales… … … … … …
A…
B…
BASE PRIMERA…
I a IV…
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
a) a h)…
i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;
j) a o)…
BASE SEGUNDA…
BASE TERCERA…
BASE CUARTA…
BASE QUINTA… |
Artículo Primero. Se reforma el artículo 122, base primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 122 ...
... ... ... ...
A…
B…
BASE PRIMERA…
I a IV…
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
a) a h)…
i) Legislar en materia de seguridad pública y normar los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; la prevención y readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;
j) a o)...
BASE SEGUNDA ...
BASE TERCERA ...
BASE CUARTA ...
BASE QUINTA ... |
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Artículo 42. La Asamblea Legislativa tiene facultad para:
I a XII…
XIII. Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;
XIV a XXX... |
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:
Artículo 42. La Asamblea Legislativa tiene facultad para:
XIII. Legislar en materia de seguridad pública y normar los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; la prevención y readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;
XIV a XXX... |
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Transitorios Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido por el presente decreto. |