No. de Reg: 213/2PO1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
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En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
No tiene correlativo
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Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 14, se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 102, apartado A, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 14. ...
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En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
El genocidio, los crímenes de guerra y los de lesa humanidad, prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos y por el derecho internacional humanitario, serán imprescriptibles.
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Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I a XX…
XXI.- Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales XXII a XXX… |
ARTICULO 73 ...
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XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar las sanciones que por ellos deben imponerse.
Se deroga. |
Artículo 102.
A ...
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No tiene correlativo
B…
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Artículo 102.
A ...
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De igual forma podrá conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales, o cuando se trate de delitos del fuero común que impliquen violaciones graves y/o sistemáticas a los derechos humanos, al derecho humanitario o a las garantías individuales.
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Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |