INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 213/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

 

 

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 14, se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 102, apartado A, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

 

ARTÍCULO 14. ...

 

 

...

 

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

 

El genocidio, los crímenes de guerra y los de lesa humanidad, prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos y por el derecho internacional humanitario, serán imprescriptibles.

 

...

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

 

I a XX…

 

XXI.- Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.

 

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales

XXII a XXX…

ARTICULO 73 ...

 

...

 

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar las sanciones que por ellos deben imponerse.

 

Se deroga.

Artículo 102.

 

A ...

 

...

 

...

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

B…

 

 

...

 

...

 

 

 

 

Artículo 102.

 

A ...

 

...

 

 

 

 

 

 

 

 

De igual forma podrá conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales, o cuando se trate de delitos del fuero común que impliquen violaciones graves y/o sistemáticas a los derechos humanos, al derecho humanitario o a las garantías individuales.

 

 

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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