INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 021/1PO1/03

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

 

 

 

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

     Artículo 3

     No se considera servicio público:

     I.-La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;

     II.-La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;

     III.-La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción;

     IV.-La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios; y

     V.-La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencia…

Artículo Primero.- Se derogan las fracciones I a IV del artículo 3°; se deroga el artículo 36; se derogan las fracciones III y IV del artículo 36 Bis, se derogan los artículos 37 y 38; se derogan las fracciones V y VI del artículo 40, y se deroga el artículo 46 de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como siguen:

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

     Artículo 3.

     No se considera servicio público:

     I. a IV. Se derogan

 

 

 

 

 


 

 V. ...

     Artículo 36. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso:

     I.-De autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo siguiente:

     a) Cuando sean varios los solicitantes para fines de autoabastecimiento a partir de una central eléctrica, tendrán el carácter de copropietarios de la misma o constituirán al efecto una sociedad cuyo objeto sea la generación de energía eléctrica para satisfacción del conjunto de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios. La sociedad permisionaria no podrá entregar energía eléctrica a terceras personas físicas o morales que no fueren socios de la misma al aprobarse el proyecto original que incluya planes de expansión, excepto cuando se autorice la cesión de derechos o la modificación de dichos planes; y

     b) Que el solicitante ponga a disposición de la Comisión Federal de Electricidad sus excedentes de producción de energía eléctrica, en los términos del Artículo 36-Bis.

     II.-De Cogeneración, para generar energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambos; cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica o cuando se utilicen combustibles producidos en sus procesos para la generación directa o indirecta de energía eléctrica y siempre que, en cualesquiera de los casos:

     a) La electricidad generada se destine a la satisfacción de las necesidades de establecimientos asociados a la cogeneración, siempre que se incrementen las eficiencias energética y económica de todo el proceso y que la primera sea mayor que la obtenida en plantas de generación convencionales. El permisionario puede no ser el operador de los procesos que den lugar a la cogeneración.

     b) El solicitante se obligue a poner sus excedentes de producción de energía eléctrica a la disposición de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos del Artículo 36-Bis.

     III.-De Producción Independiente para generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad, quedando ésta legalmente obligada a adquirirla en los términos y condiciones económicas que se convengan. Estos permisos podrán ser otorgados cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

     a) Que los solicitantes sean personas físicas o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

     b) Que los proyectos motivo de la solicitud estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión Federal de Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, conforme a lo previsto en la fracción III del Artículo 3o., podrá otorgar permiso respecto de proyectos no incluidos en dicha planeación y programas, cuando la producción de energía eléctrica de tales proyectos haya sido comprometida para su exportación; y

     c) Que los solicitantes se obliguen a vender su producción de energía eléctrica exclusivamente a la Comisión Federal de Electricidad, mediante convenios a largo plazo, en los términos del Artículo 36-Bis o, previo permiso de la Secretaría en los términos de esta Ley, a exportar total o parcialmente dicha producción.

     IV.-De pequeña producción de energía eléctrica, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

     a) Que los solicitantes sean personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

     b) Que los solicitantes destinen la totalidad de la energía para su venta a la Comisión Federal de Electricidad. En este caso, la capacidad total del proyecto, en un área determinada por la Secretaría, no podrá exceder de 30 MW; y

     c) Alternativamente a lo indicado en el inciso b) y como una modalidad del autoabastecimiento a que se refiere la fracción I, que los solicitantes destinen el total de la producción de energía eléctrica a pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas que carezcan de la misma y que la utilicen para su autoconsumo, siempre que los interesados constituyan cooperativas de consumo, copropiedades, asociaciones o sociedades civiles, o celebren convenios de cooperación solidaria para dicho propósito y que los proyectos, en tales casos, no excedan de 1 MW;

     V.-De importación o exportación de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del Artículo 3o., de esta Ley.

     En el otorgamiento de los permisos a que se refiere este Artículo, deberá observarse lo siguiente:

     1) El ejercicio autorizado de las actividades a que se refiere este Artículo podrá incluir la conducción, la transformación y la entrega de la energía eléctrica de que se trate, según las particularidades de cada caso;

     2) El uso temporal de la red del sistema eléctrico nacional por parte de los permisionarios, solamente podrá efectuarse previo convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, cuando ello no ponga en riesgo la prestación del servicio público ni se afecten derechos de terceros. En dichos convenios deberá estipularse la contraprestación a favor de dicha entidad y a cargo de los permisionarios;

     3) La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá otorgar permiso para cada una de las actividades o para ejercer varias, autorizar la transferencia de los permisos e imponer las condiciones pertinentes de acuerdo con lo previsto en esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, cuidando en todo caso el interés general y la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público;

     4) Los titulares de los permisos no podrán vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica, salvo en los casos previstos expresamente por esta Ley; y

     5) Serán causales de revocación de los permisos correspondientes, a juicio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, o de los términos y condiciones establecidos en los permisos respectivos.

  Artículo 36. Se deroga

     Artículo 36 Bis

     Para la prestación del servicio público de energía eléctrica deberá…

     I y II …

     III.-Para la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público, deberá considerarse la que generen los particulares bajo cualesquiera de las modalidades reconocidas en el Artículo 36 de esta Ley;

     IV.-Los términos y condiciones de los convenios por los que, en su caso, la Comisión Federal de Electricidad adquiera la energía eléctrica de los particulares, se ajustarán a lo que disponga el Reglamento, considerando la firmeza de las entregas; y

     V.-Las obras, instalaciones y demás componentes serán objeto de…

     Artículo 36 Bis.

     ...
 

     I. y II. ...

     III. Derogada

 
 

     IV. Derogada

 

 
 

     V. ...

     Artículo 37.

     Una vez presentadas las solicitudes de permiso de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción, de exportación o de importación, a que se refiere el Artículo 36, y con la intervención de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal resolverá sobre las mismas en los términos que al efecto señale esta Ley. Los titulares de dichos permisos quedan obligados, en su caso, a:

     a) Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, la energía eléctrica disponible para el servicio público, cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito el servicio público se interrumpa o restrinja, y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción. Para estos casos, habrá una contraprestación a favor del titular del permiso;

     b) Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, relativas a las obras e instalaciones objeto de los permisos a que se refiere el Artículo 36; y

     c) La entrega de energía eléctrica a la red de servicio público, se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional que establezca la Comisión Federal de Electricidad.

 Artículo 37. Derogado

     Artículo 38

     Los permisos a que se refieren las fracciones I, II, IV y V del Artículo 36 tendrán duración indefinida mientras se cumplan las disposiciones legales aplicables y los términos en los que hubieran sido expedidos. Los permisos a que se refiere la fracción III del propio Artículo 36 tendrán una duración de hasta 30 años, y podrán ser renovados a su término, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes.

     Artículo 38. Derogado

     Artículo 40

     Se sancionará administrativamente con multa hasta de tres veces el…

     I a IV …

     V.-A quien venda, revenda o, por cualquier otro acto jurídico, enajene capacidad o energía eléctrica, salvo en los casos permitidos expresamente por esta Ley;

  VI.-A quien establezca plantas de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente o de pequeña producción o a quien exporte o importe energía eléctrica sin los permisos a que se refiere el Artículo 36 de esta Ley; y

     VII.-A quien incurra en cualquiera otra infracción a las disposiciones…

     Artículo 40.

    ...

     I. a IV. ...
 

     V. Derogada

 

 
     VI. Derogada

 



VII. ...

     Artículo 46

     La Comisión Federal de Electricidad estará obligada al pago de un aprovechamiento al Gobierno Federal por los activos que utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.

     El aprovechamiento a que se refiere este Artículo se determinará anualmente en función de la tasa de rentabilidad establecida para el ejercicio correspondiente a las entidades paraestatales. Dicha tasa se aplicará al valor del activo fijo neto en operación del ejercicio inmediato anterior reportado en los estados financieros dictaminados de la entidad y presentados ante la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Contra el aprovechamiento a que se refiere este Artículo, se podrán bonificar los subsidios que el Gobierno Federal otorgue a través de la Comisión Federal de Electricidad, a los usuarios del servicio eléctrico.

     El entero del aprovechamiento a que se refiere este precepto se efectuará en cuartas partes en los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.

     Los montos que se deriven del pago del aprovechamiento mencionado se destinarán para complementar las aportaciones patrimoniales que efectúa el Gobierno Federal a la Comisión Federal de Electricidad para inversión en nuevas obras de infraestructura eléctrica hasta el monto asignado para tal efecto, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación y se aplicarán de acuerdo con los preceptos y lineamientos autorizados.

Artículo 46. Derogado

 

 

Ley de la Comisión Reguladora de Energía,

     Artículo 2

     La Comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades siguientes:

     I.- El suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del…

     II.- La generación, exportación e importación de energía eléctrica, que realicen los particulares;

     III.- La adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público;

     IV a VIII...

     Artículo Segundo.- Se derogan las fracciones II y III del artículo 2°; se deroga la fracción XII del artículo 3° de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como siguen:

Ley de la Comisión Reguladora de Energía,

Artículo 2.

...

 
     I. ...
 

     II. Derogada

 
     III. Derogada
 

      IV. a VII. ...

      Artículo 3

     Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las…

     I. a XI …

     XII.- Otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas;

     XIII a XXII ….-

Artículo 3.

     ...

     I. a XI. ...

    
      XII. Derogada

 
 

XIII. a XXII. ...

 

 

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 33

A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a IV…

V. Promover la participación de los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía, con apego a la legislación en materia ecológica;

VI. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo

VII. Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;

VIII a XII …

     Artículo Tercero.- Se derogan las fracciones V y VII del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal


Artículo 33.

...

 
I. a IV. ...

V. Derogada

 

 
VI. ...
 

VII. Derogada

 
VIII. a XII. ...

 

 Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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