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No. de Reg: 020/1PO1/03 |
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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia eléctrica. |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad … La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la… Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos… Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en… En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los articulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, Transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta Materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos. La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera … La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la… I a XX. |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se reforma el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo
27.
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"... Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia se otorgarán concesiones ni permisos a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines". ...
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Transitorio Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |