INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 020/1PO1/03

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia eléctrica.

 

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

 



Artículo 27
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas …

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad …

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la…

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos…

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en…

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los articulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, Transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta Materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.

La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera … La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la…

I a XX.

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo Primero. Se reforma el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 Artículo 27. ...
 

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"... Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia se otorgarán concesiones ni permisos a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines".

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Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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