INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 158/1RCP1A/03

1 Proyecto de Decreto:

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Sobre la Renta, del Seguro Social y Federal de Derechos; se expiden la ley del impuesto a la comercialización de bienes y servicios específicos y la ley de los impuestos a las ventas y servicios al publico; y se establecen diversos subsidios.

2 Nombre de quien presenta:

Suscrita por diputados federales integrantes del grupo parlamentario del P.A.N.

3 Grupo Parlamentario :

 Partido Acción Nacional.

4 Fecha de presentación ante el Pleno:

17 de diciembre de 2003.

5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria:

18 de diciembre de 2003.

6 Turno a Comisión:

Se turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La iniciativa se consideró en el dictamen de por el que reforma las leyes del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y la Ley Federal de Derechos.

7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Diciembre 28 de 2003.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores:

 

9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación:

 

 
     Síntesis:

     La iniciativa propone la reducción de la tasa del Impuesto del Valor Agregado de 15 por ciento vigente a un 13 por ciento, así como la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado que se aplica en al región fronteriza, de un 10 por ciento actual a un 8 por ciento; grava con una tasa del 6 por ciento a la comercialización de bienes y servicios, así como los servicios de comisión, mediación, agencia, representación correduría, consignación y distribución que se proporcionen con motivo de enajenación o adquisición de bienes; señala la aplicación de un impuesto federal del 2 por ciento que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso temporal de bienes muebles; determina que las Entidades Federativas que celebren convenios de coordinación con la Federación, perciban el 95 por ciento del monto recaudado de Impuestos que se obtengan respecto de actividades realizadas en la Entidad Federativa de que se trate, con excepción de impuestos recaudados por gasolina, derivados del petróleo, servicios de energía eléctrica, uso de vías generales de comunicación y telefonía; reducir la tasa del Impuesto Sobre la Renta a personas morales a un 30 por ciento y señalar que para el caso de personas físicas se calcule dicho impuesto sobre la base de aplicación de una sola tarifa, en lugar del sistema actual que es de 50 tarifas; establecer como facultad de las Entidades Federativas que celebren convenios de coordinación para la administración del impuesto del régimen de pequeños contribuyentes, el determinar cuotas fijas para cobrar el Impuesto Sobre la Renta respecto de dichos contribuyentes; captar recursos de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, otorgando estímulos fiscales a fideicomisos en donde los fideicomisarios sean dichos fondos, exceptuándolos de pagos provisionales del Impuestos Sobre la Renta; establecer un Subsidio para la nivelación de ingreso del trabajador, a aquellos trabajadores que no excedan de diez salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente y eliminar el Crédito substitutivo del Crédito al Salario.

CUADRO COMPARATIVO