No. de Reg: 153/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. ... En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, ... Las Leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, ... No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: ...
El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, ... El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. ... No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, ... Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, ... El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley. Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación.
No tiene correlativo |
Artículo Unico.- Se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 28.- ...
...
... ...
...
...
...
...
...
El Estado tendrá un Instituto Federal de Administración Tributaria, que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, cuya responsabilidad será aplicar la legislación fiscal y aduanera a fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de coadyuvar con las instancias de procuración de justicia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales aplicables, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria. |
Transitorios Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los 184 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dispondrá lo conducente a fin de que a partir de la publicación de la presente reforma en el Diario Oficial de la Federación se lleven a cabo las acciones necesarias para constituir al Instituto Federal de Administración Tributaria, tomando como base el Servicio de Administración Tributaria. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. |