No. de Reg: 152/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Decreto Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 71; se reforma la fracción IV y se adiciona la misma con un tercer párrafo y los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 74; se adiciona con un primer párrafo al artículo 75 y se reforma la fracción III del apartado B y los párrafos cuarto y quinto del inciso b) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: |
Artículo 71... I a III........... Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
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Artículo 71. ... I. a III. .......... ... Las iniciativas deberán contener la justificación técnica y financiera que suponga la creación, reforma o derogación de la ley o decreto, y cuando como consecuencia de su cumplimiento sea requerida la aplicación de recursos del erario público, así como cuando se prevean efectos permanentes sobre las finanzas públicas, las iniciativas deberán incluir además la evaluación técnica del impacto presupuestario, considerando el balance económico del sector público. Corresponderá al Congreso de la Unión autorizar el objetivo de equilibrio presupuestal previsto para el ejercicio fiscal correspondiente y ordenar la elaboración de los estudios de impacto presupuestario al órgano de evaluación de las finanzas públicas del Congreso, mismos que deberán comprender la repercusión de las iniciativas respecto del objetivo de equilibrio presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de esta Constitución. |
Artículo 74...... I.- III.- .................. IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. ........
............ ............ ............ ............ ............ V a VIII.......................... |
Artículo 74. ... I. a III. ..............
IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. ... En la elaboración, examen, discusión y aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá regir el objetivo de equilibrio presupuestal para el ejercicio fiscal correspondiente, aprobado por el Congreso de la Unión para cada ejercicio fiscal: a) En el primer trimestre de cada año, el Ejecutivo federal propondrá al Congreso de la Unión el objetivo de equilibrio presupuestal para el ejercicio fiscal siguiente; b) Si el objetivo de equilibrio presupuestal fuese aprobado por el Congreso, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las demás iniciativas que tengan efectos en las finanzas públicas, habrán de elaborarse de conformidad con ese objetivo; si dicho objetivo fuese rechazado, el Ejecutivo federal enviará uno nuevo al Congreso, dentro del plazo de los treinta días siguientes al rechazo; este procedimiento regirá hasta el vencimiento del plazo en que las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos deban ser presentadas por parte del Ejecutivo federal ante el Congreso; c) Se reputará aprobado por el Congreso todo objetivo de equilibrio presupuestal que no haya sido devuelto al Ejecutivo antes del vencimiento del plazo de presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; d) El objetivo de equilibrio presupuestal se determinará con base en los lineamientos y principios que establezca la ley en la materia; e) En la discusión y aprobación del objetivo presupuestario se seguirá el procedimiento que designe el reglamento de debates, y se considerará la opinión técnica que emita el órgano de evaluación de las finanzas públicas del Congreso de la Unión, a través de los órganos de gobierno de las Cámaras. ... ... ... ... ... V. a VIII. ... |
Artículo 75.............. |
Artículo 75. ......... Las reformas o derogaciones que realice la Cámara de Diputados a los niveles de ingreso y gasto públicos contenidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán estar fundamentadas en la evaluación del impacto presupuestal que realicen las comisiones de dictamen, con base en el estudio del órgano técnico de evaluación de las finanzas públicas de la Cámara, y cuando se trate de modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores a la ley de Ingresos, se hará exigible el mismo requisito. |
Artículo 122............ .... .... .... .... .... A........ B............ I y II....... III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la Ley;
IV. y V.... BASE PRIMERA.- ................ I. a V.......... a).... b).... ...... La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.
La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa. |
Artículo 122. ... ... ... ... ... ... A. ... B. ... I. y II. ... III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente, la que deberá regirse por el objetivo de equilibrio presupuestal aprobado por el Congreso de la Unión, y ser acompañada de la evaluación técnica respecto del impacto esperado en las finanzas públicas que haga el órgano técnico del Congreso, en los términos que disponga la ley; IV. y V. ... Base Primera. ... I. a V. ... a) ... b) ... ...
La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa, observando lo previsto en el párrafo anterior. |
Artículo 45. 1. a 6.......... a) a e) .......... f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y
g)..... |
Artículo Segundo. Se reforma el inciso f) y se adiciona con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos dicho inciso del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 45. 1. a 6. ... a) a e) ... f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, las comisiones contarán previamente con el estudio de impacto en las finanzas públicas, el cual será elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara. Las conclusiones del estudio respecto de las iniciativas, los proyectos y las proposiciones presentadas ante las comisiones serán consideradas para efectos del análisis, discusión y deliberación, y deberán acompañar, en calidad de anexo, al dictamen que las comisiones produzcan. La evaluación que elabore el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas deberá contener la determinación de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación susceptibles de crearse o, en su caso, modificarse, de conformidad con los recursos públicos de que disponga el Gobierno Federal para el ejercicio fiscal correspondiente, con base en el objetivo de equilibrio presupuestal aprobado por el Congreso de la Unión; dicho estudio se limitará a establecer el monto de la erogación a cargo del erario público que tendría que hacerse para la realización del objeto de la iniciativa, proyecto o proposición, sin hacer consideraciones de carácter político, ni emitir recomendación alguna a favor o en contra de los mismos. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas dispondrá de veinte días hábiles para emitir las conclusiones de cada estudio, contados a partir de la fecha de la solicitud del mismo que haga la comisión dictaminadora; en su elaboración se observarán los principios de imparcialidad, legalidad y rigor técnico. Cuando por la complejidad del estudio fuese necesario contar con recursos adicionales al presupuesto anual asignado al Centro, resolverá la Conferencia General para los Trabajos Legislativos de la Cámara y, en su caso, la Junta de Coordinación Política de las Cámaras decidirá en última instancia lo conducente. Para la realización de los estudios que le sean encargados, el Centro atenderá, sin perjuicio de su autonomía técnica, la opinión que pudieran emitir tanto las comisiones dictaminadoras competentes y la del proponente de la iniciativa, proyecto o proposición que corresponda, como la que en su caso emita la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento del Ejecutivo federal; y g) ... |
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Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por la adición del inciso a, de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que forma parte del presente Decreto, se otorgará una ampliación del plazo, por única vez, para que el Ejecutivo federal envíe el objetivo de equilibrio presupuestal a la Cámara de Diputados, de hasta de treinta días naturales antes de la fecha límite en que deba enviar las iniciativas de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. Tercero. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y la de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión proveerán lo necesario para efecto de que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas pueda cumplir las funciones y tareas que se establecen en el presente Decreto, además de las señaladas de conformidad con lo que dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados. Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los quince días de diciembre de 2003. |