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No. de Reg: 151/1PO1/03 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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No tiene correlativo. |
Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue: Artículo 222 Bis.- Por cada deportista profesionista mexicano de hasta 22 años de edad que debute en equipos o clubes de fútbol y béisbol profesionales, se podrá deducir del impuesto a cargo del patrón una cantidad igual al veinte por ciento del monto pagado por concepto de salario a su trabajador deportista. |
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No tiene correlativo. |
Artículo Segundo.- Se adiciona un Título Séptimo y un artículo 320 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Titulo Séptimo
Artículo 320.- Los equipos y clubes de fútbol y béisbol profesional podrán llevar a cabo la realización de convenios con el Instituto, con la finalidad de que le sea compensado en un ochenta por ciento el pago de la cuotas al Instituto, siempre que dicho equipo o club asegure la prestación de servicios de seguridad social a su personal subordinado a través de sus instalaciones y realice acuerdos para proporcionar capacitación al Instituto en materia de medicina del deporte. |
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No tiene correlativo. |
Artículo Tercero.- Se adiciona un artículo 6-B de la Ley del Impuesto al Activo para quedar como sigue: Artículo 6-B.- Tratándose de clubes y equipos de fútbol y béisbol profesional, por cada jugador mexicano de hasta 22 años de edad que debute y participe en al menos 30% del tiempo de juego, se aplicará una reducción del 30% sobre la tasa a que se refiere el primer párrafo del artículo 2. |