INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 150/1PO1/03

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Capitulo I-A

De la Comisión Federal de Telecomunicaciones

Sección I

Naturaleza jurídica y objetivos

Artículo 9-A.- La Comisión es el órgano administrativo de desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión encargado de regular, y promover en el ámbito de sus atribuciones, el desarrollo eficiente de las telecomuni9caciones en el país, en los términos de esta Ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.

El objetivo prioritario de la Comisión será beneficiar a la población en general al propiciar que se incremente la penetración, teledensidad, conectividad, calidad y diversidad de los servicios de telecomunicaciones y que estos se proporcionen con precios asequibles y competitivos. A tal efecto, la Comisión deberá:

I. Impulsar la cobertura y penetración de los servicios de telecomunicaciones para brindar más oportunidades de acceso a los usuarios y contribuir a fortalecer la integración y desarrollo nacionales;

II. Procurar la mejora de las estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos más eficientes y productivos;

III. Propiciar un entorno competitivo y equitativo, a fin de ofrecer menores precios a la demanda de los servicios de telecomunicaciones;

IV. Fomentar la sana competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y propiciar un desarrollo eficiente de la infraestructura y de los servicios, y

V. Promover la creación de un fondo especifico para la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico del sector.

 

 

 

 

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Artículo 9- B. La Comisión, como órgano encargado de la regulación del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones del país realizará sus actividades de promoción con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas que de él deriven y de los programas sectoriales que establezca la Secretaría.

Para efectos del párrafo anterior, la Comisión deberá preparar y someter a la aprobación del Secretario de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con la legislación aplicable, su programa anual de trabajo que deberá contener las líneas ade acción, indicadores y metas para el logro de los objetivos descritos en el artículo anterior. Asimismo, para dicho programa presentará para conocimiento del Secretario de Comunicaciones y Transportes las previsiones y proyecciones para los siguientes cinco años, incluyendo el que se somete a aprobación, de los mencionados indicadores y metas.

El presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca para las unidades de gasto autónomo. El presupuesto que se autorice para la Comisión no podrá ser objeto de transferencia a otras unidades de la Secretaría.

Para el adecuado seguimiento del cumplimiento de los objetivos descritos en el artículo anterior, la Comisión deberá presentar al Secretario de Comunicaciones y Transportes, antes del 31 se marzo de cada año, un informe sobre el cumplimiento de su programa anual de trabajo del año inmediato anterior, por cada línea de acción, indicador y meta, así como una explicación de las desviaciones que en su caso, se presenten. Dicho informe será remitido a las comisiones en materia de comunicaciones de las Cámaras del Congreso de la Unión.

La Comisión hará público el informe a que se refiere el párrafo anterior, e informará permanentemente al público en general de sus acciones y resoluciones de mayor trascendencia señalando las razones y beneficios que conllevan.

 

 

 

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Artículo 9 – C. Para el logro del objetivo descrito en el artículo 9 –A anterior, le corresponde a la Comisión el ejercicio exclusivo de las siguientes atribuciones:

I. Recibir, analizar, tramitar y autorizar las solicitudes de otorgamiento de permisos, así como su modificación y cesión;

II. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de concesión y, en su caso, proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes su autorización y otorgamiento;

III. Recibir, analizar, tramitar y autorizar las solicitudes de modificación de cualquiera de las concesiones a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, incluyendo las relativas a prestación de servicios adicionales y a la ampliación del área de cobertura;

IV. Recibir, analizar, tramitar y autorizar las solicitudes de cesión de concesiones;

V. Proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes las declaraciones de revocación y caducidad de los permisos;

VI. Resolver sobre la revocación y caducidad de los permisos;

VII. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de prórroga de concesiones y, en su caso proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes su autorización y otorgamiento;

VIII. Proponer a la Secretaría las declaraciones de requisa y rescate de concesiones que procedan en términos de la presente Ley;

IX. Establecer y publicar los estándares de calidad generales por servicio;

X. Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión, asignaciones, permisos y registros otorgados en la materia, y ejercer las facultades se supervisión, verificación e inspección, a fin de asegurar que la prestación de servicios de telecomunicaciones se realicen con apego a las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables.

XI. Publicar los resultados del ejercicio de su funciones de supervisión y verificación del cumplimiento de las normas e índices de calidad de los servicios de telecomunicaciones;

XII. Acordar con los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones los compromisos que deban ser concentrados periódicamente sobre calidad de servicio, de conformidad con los títulos de concesión y permisos;

XIII. Solicitar a concesionarios y permisionarios la información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, de acuerdo a las metodologías y periodicidad que para tal efecto se establezca mediante disposiciones generales. Dicha información incluye ka topología de sus redes, de acuerdo a las metodologías y periodicidad que para tal efecto se establezca mediante disposiciones generales. Dicha información incluye la topología de sus redes, capacidades, características y ubicación de los elementos que las conforman, así como toda aquella que le permita conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones;

XIV.- Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones;

XV.- Establecer obligaciones específicas de acuerdo con lo previsto por el artículo 63 de esta Ley, así como revisar y en su caso, aprobar tarifas en los términos de la presente Ley o cuando la prevean los títulos de concesión y permisos;

XVI.- Recibir y requerir, en su caso los comprobantes del pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan en materia de telecomunicaciones, así como dar aviso al Servicio de Administración Tributaria en los caso que se omita el cumplimiento de pago de dichos conceptos por parte de los contribuyentes;

XVII. Promover y vigilar la eficiente interconexión y operación de los equipos y acceso a redes públicas de telecomunicaciones;

XVIII. Resolver las condiciones que, en materia de interconexión, no haya podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;

XIX. Aprobar los convenios de intercambio de tráfico entre redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras y sus respectivas tarifas de liquidación y, en su caso, establecer las modalidades a que deberán sujetarse, así como autorizar la instalación de equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;

XX. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones, o por incumplimiento a lo dispuesto en las concesiones, permisos, asignaciones de uso oficial o autorizaciones correspondientes;

XXI. Establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y ámbitos tecnológicos relacionados, así como otorgar la certificación correspondiente o autorizar a terceros, tales como unidades de verificación, organismos de certificación y laboratorios de prueba, para que emitan dicha certificación;

XXII. Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones;

XXIII. Emitir disposiciones de carácter general para regular la prestación de los servicios de telecomunicaciones, las redes de telecomunicaciones y el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico; elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales, y expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones;

XXIV. Establecer tarifas de interconexión que reconozcan los diferenciales de costos y las circunstancias específicas que imperan en diferentes zonas del país, a fin de promover una expansión eficiente de la infraestructura;

XXV. Formular directrices para la elaboración de la estadística de telecomunicaciones e integrar el acervo estadístico de los servicios de telecomunicaciones;

XXVI. Establecer y administrar el Registro de Telecomunicaciones;

XXVII. Concurrir y participar en coordinación con la Secretaría en las reuniones y negociaciones internacionales, en las delegaciones y grupos de trabajo que presida la Secretaría, ante foros y organismos multilaterales, regionales, bilaterales y gobiernos, en materia de telecomunicaciones, y presidir las delegaciones y grupos de trabajo que le encomiende la Secretaría;

XXVIII. Presidir y participar en coordinación con la Secretaría, en las delegaciones y grupos de trabajo del país, en tratándose de reuniones de órganos reguladores;

XXIX. Administrar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico mediante la aplicación de las políticas y lineamientos que se deriven de la planeación que al respecto realice la Secretaría; llevar a cabo el control y monitoreo del espectro radioeléctrico, el registro de frecuencias, la elaboración de las normas técnicas aplicables; la autorización para prestar servicios de telecomunicaciones con bandas de frecuencias previamente concesionadas a fin de promover la convergencia de servicios de voz, audio, video y datos; así como la supervisión , verificación e inspección del mismo;

XXX. Llevar a cabo los procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el uso comercial; expedir las convocatorias, bases de licitación y demás documentos necesarios para el desarrollo de los mismos; recibir y evaluar las solicitudes; resolver sobre la calificación y descalificación de los interesados; administrar las diversas fases de las licitaciones; emitir los fallos correspondientes; dar seguimiento y establecer las condiciones para el pago de las contraprestaciones a favor del Gobierno Federal, descalificar a los participantes ganadores que incumplan con el pago de la contraprestación respectiva, y remitir a la Secretaría la información necesaria para el otorgamiento , en su caso, de los respectivos títulos de concesión;

XXXI. Llevare a cabo los procedimientos de licitación pública para la operación y explotación de posiciones orbítales geoestacionales y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias, derechos de emisión y recepción de señales; expedir las convocatorias; bases de licitación y demás necesarios para el desarrollo de los mismos; recibir y evaluar las solicitudes; resolver sobre la calificación y descalificación de los interesados; administrar las diversas fases de las licitaciones; emitir los fallos correspondientes; dar seguimiento y establecer las condiciones para el pago de las contraprestaciones a favor del Gobierno Federal; descalificar a los participantes ganadores que incumplan con el pago de la contraprestación respectiva, y remitir a la Secretaría la información necesaria para el otorgamiento, en su caso, de los respectivos títulos de concesión.

XXXII. Autorizar el cambio de bandas y frecuencias del espectro radioeléctrico;

XXXIII. Asegurar sistemas, instalaciones y equipos de telecomunicaciones que operen sin concesión, permiso o asignación;

XXXIV. Opinar, cuando así le sea requerido, sobre los proyectos y programas de cobertura social;

XXXV. Llevar a cabo los procesos de licitación pública correspondientes a los proyectos de cobertura social que involucren concesiones o permisos que le encomiende la Secretaría y efectuar el seguimiento de su ejecución, así como el cumplimiento de las obligaciones de las concesiones o permisos que en su caso se deriven de los mismos;

XXXVI. Resolver los recursos administrativos que promuevan los particulares en contra de ss actos administrativos y resoluciones, incluyendo los que se interpongan contra las resoluciones del Pleno;

XXXVII. Promover, en coordinación con la Secretaría, las dependencias y entidades competentes así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones, así como para la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones;

XXXVIII. Participar en la elaboración de los anteproyectos de reformas y adiciones de las leyes y reglamentos en materia de telecomunicaciones que se requieran;

XXXIX. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia;

XL. Emitir disposiciones de carácter general para salvaguardar lod intereses de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, procurando garantizar su derecho al acceso a dichos servicios en adecuadas condiciones de precio y de calidad;

XLI. Determinar el acceso a la infraestructura, capacidades y funciones de las redes públicas de telecomunicaciones de forma desagregada, y

XLII. Las demás que le confieran otras leyes , tratados, reglamentos, decretos y acuerdos.

Le corresponde al Pleno de la Comisión el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones anteriores, sin perjuicio de las que se deleguen al Presidente de la Comisión u otros servidores de la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables.

 

 

 

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Artículo 9 – D.- Las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Comisión, que deban observar los prestadores de servicios de telecomunicaciones regulados por esta Ley, deberán ser expedidas de conformidad con los procedimientos de transparencia aplicables.

En forma semestral, la Comisión hará públicos los criterios adoptados por el Pleno relacionados con la interpretación administrativa de las disposiciones en materia de telecomunicaciones.

 

 

 

 

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Artículo 9 – E. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo no será aplicable para la revisión de los actos emitidos por el Pleno de la Comisión por parte del Secretario del Ramo.

Contra los actos emitidos por el Pleno con fundamento en esta Ley, se podrá interponer ante el propio Pleno recurso de reconsideración, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones.

El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución.

La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión, en el que se deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promoverte.

La interposición del recurso podrá suspender la ejecución de la resolución impugnada, si así lo solicita el recurrente y la naturaleza de la resolución impugnada así lo permite. La Comisión podrá pedir al recurrente que, en los casos en que la suspensión de la resolución pueda ocasionar daño o perjuicio a terceros, el promoverte otorgue garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios si no obtiene resolución favorable.

La Comisión dictará resolución y la notificará en un término que no excederá de 60 días contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el recurso. El silencio de la Comisión significara que se ha confirmado el acto impugnado.

La presentación del recurso de reconsideración será opcional conforme al interés del quejoso.

 

 

 

 

 

 

 

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SECCIÓN III

Organización

Artículo 9-F. La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Los comisionados deliberarán en forma colegiada por lo menos una vez al mes y decidirán los asuntos por el voto de calidad de la mayoría de sus miembros presentes. El Presidente contará con voto de calidad.

Los comisionados no podrán abstenerse de votar excepto cuando tengan impedimento legal.

El Pleno de la Comisión podrá sesionar válidamente con la presencia de tres de sus comisionados.

En ausencia del Presidente, presidirá la sesión del Pleno el Comisionado que sea previamente designado por el Presidente. En este caso, quien presida el Pleno tendrá el voto de calidad.

 

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Artículo 9- G. Los comisionados serán designados por el titular del Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría y, cuando se encuentre en receso, por la Comisión Permanente con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver a partir de la fecha en que sea notificada de los nombramientos; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

Los comisionados asumirán el cargo una vez que su nombramiento no sea objetado conforme al procedimiento descrito.

 

 

 

 

 

 

 

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Artículo 9- H. Para ser comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, profesional en materias afines al objeto de esta Ley;

II. Tener por lo menos treinta años cumplidos al momento de su designación,

III. Haberse desempeñado, dentro del periodo de los cinco años anteriores a su designación, en forma destacada en actividades profesionales en el sector público, privado o académico relacionadas sustancialmente con el ámbito de las telecomunicaciones;

Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de las actividades de docencia. Así mismo, estarán impedidos para conocer de asuntos en que tengan interés directo o indirecto.

 

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Artículo 9 – I. Los comisionados serán designados para desempeñar sus cargos por periodos de siete años, de manera escalonada, renovables por una sola vez, y podrán ser removidos por el Ejecutivo Federal por causa grave debidamente acreditada.

 

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Artículo 9-J Corresponde al Presidente de la Comisión el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Comisión, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. Proponer al Pleno de la Comisión el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversión;

III. Proponer el tabulador de la Comisión;

IV. Expedir y publicar el informe anual sobre el desempeño de la Comisión;

V. Actuar como apoderado legal de la Comisión y celebrar los actos y convenios inherentes al objeto de la misma, designar o delegar facultades en representantes para tal efecto;

VI. Delegar facultades de conformidad con su reglamento interior;

VII. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de confianza de la Comisión, de acuerdo con la ley;

VIII. Proponer a los comisionados el nombramiento del Secretario Ejecutivo para su ratificación, y

Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como aquellas que le delegue el Pleno.

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Artículo 9-K. En el reglamento interior de la Comisión, expedido por el titular del Ejecutivo Federal, se determinará la organización y atribuciones de las unidades administrativas que la conformen.

 

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Artículo 9-L. La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo, que tendrá a su cargo la operación de la Comisión, así como ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome el pleno.

El Secretario Ejecutivo será designado por el Pleno a propuesta del Presidente de la propia Comisión, y podrá ser removido libremente por el Presidente de la misma.

Las estructuras operativas reportarán al Secretario Ejecutivo, quien, a su vez, reportará directamente al Presidente de la Comisión.

En lo tocante a la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Pleno, el Secretario Ejecutivo dará fe de los actos en que intervenga.

Los comisionados se abstendrá de ejercer funciones vinculadas con la operación de la Comisión.

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Artículo 9-M. La Comisión contará con un consejo consultivo, como órgano propositivo y de opinión, que será integrado a invitación del Pleno.

 

 

Artículo 50.- La Secretaría procurará la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que exista acceso a las redes públicas de telecomunicaciones para la atención de servicios públicos y sociales, de las unidades de producción y de la población en general.

 

Tomando en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, de los concesionarios de redes públicas de telecomunicación y otras partes interesadas, la Secretaría elaborará los programas de cobertura social y rural correspondientes, los cuales podrán ser ejecutados por cualquier concesionario.

La Secretaría asegurará la disponibilidad de bandas de frecuencias en los casos en que un proyecto de cobertura social así lo requiera, a cuyo efecto podrá negociar con los concesionarios la utilización de las bandas de frecuencias que no estén aprovechando, o bien otorgar nuevas bandas de frecuencias.

 

Sección segunda

Dela cobertura y conectividad social

Subsección I

De los programas de cobertura social

Artículo 50. La Secretaría procurará la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que exista acceso a las redes públicas de telecomunicaciones y a los servicios básicos que se provean para la atención de las necesidades sociales, de la población en general y de las unidades de producción.

Se entiende por cobertura social de servicios básicos de telecomunicaciones, la disponibilidad a toda la población de un conjunto mínimo de servicios, con independencia de su localización geográfica, con tarifas asequibles y una calidad determinada.

Los programas de cobertura social tendrán como objetivo que la población tenga acceso a los servicios básicos de telecomunicaciones que le permitan emitir y recibir telefonía local, de larga distancia nacional e internacional , transmitir y enviar voz, datos y video, así como recibir los servicios de telefonía pública, números de emergencia y servicios de directorio.

La Secretaría podrá revisar y ampliar los servicios que comprenden los programas de cobertura social, tomando en cuenta la evolución tecnológica, la demanda de servicios en el mercado y el desarrollo económico y social.

Se consideran de interés público los programas de cobertura social de los servicios de telecomunicaciones.

Artículo 51.- En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario o permisionario que proporcione servicios similares, el concesionario de redes públicas de telecomunicaciones que dé servicio en dicha localidad, de conformidad con las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá interrumpir la prestación de dicho servicio, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa de la Secretaría.

 

Artículo 51. En materia de cobertura social, la Secretaría estará facultada para:

I. Elaborar el programa anual de cobertura social de los servicios de telecomunicaciones;

II. Establecer las modalidades que juzgue convenientes para el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, a fin de atender a la población de escasos recursos y a zonas rurales, pueblos y comunidades indígenas que formen parte de los programas de cobertura social;

III. Recibir, analizar y evaluar los proyectos que formarán parte de los programas de cobertura social;

IV. Proponer al fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, los proyectos que, en su caso, serán subsidiados por el mismo;

V. Destinar subsidios a proyectos específicos que formen parte del programa anual de cobertura social a través del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, y

VI. Promover ante los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, ante los prestadores de servicios y ante cualquier persona, acciones para alcanzar los objetivos de la cobertura social de telecomunicaciones.

 

 

 

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Artículo 51-A. En materia de cobertura social, la Comisión estará facultada para:

I. Establecer condiciones de operación, interconexión, información, tarifas asequibles, facturación y calidad, entre otras, que considere necesarias para alcanzar los objetivos de cobertura social, distintas a las previstas o derivadas de otras disposiciones de esta Ley.

II. Establecer, en materia de interconexión, tarifas diferenciadas para la terminación de llamadas a la infraestructura de redes públicas de telecomunicaciones ubicadas en poblaciones o áreas geoestadísticas básicas que estén incluidas en el programa de cobertura social, y

III. Realizar las subastas públicas descendentes que requiera la Secretaría para el otorgamiento de subsidios con recursos del Fondo de Cobertura Social de telecomunicaciones.

 

 

 

 

 

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Artículo 51-B. Para la elaboración del programa anual de cobertura social de telecomunicaciones, la Secretaría recibirá y analizará las propuestas y proyectos de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de cualquier otra persona. Todos los concesionarios podrán participar en el programa anual de cobertura social de telecomunicaciones.

El programa anual será publicado por la Secretaría a más tardar en el mes de marzo de cada año.

Los programas de cobertura social de los servicios de telecomunicaciones tendrán como prioridad:

I. Aumentar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones en las zonas urbanas y rurales marginadas, así como en los pueblos y comunidades indígenas con objeto de apoyar su desarrollo, y

II. Conectar a todos los centros públicos de educación y de salud a las redes públicas de telecomunicaciones bajo tarifas preferenciales.

La Secretaría establecerá y publicará los indicadores que permitan de manera clara y objetiva cuantificar y comparar anualmente el avance de los programas de cobertura social.

 

 

 

 

 

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Artículo 51-C. El programa anual de cobertura social deberá ser transparente, no discriminatorio y competitivamente neutral, e incluirá como mínimo lo siguiente:

I. Las metas, estrategias y líneas de acción para alcanzar los objetivos del artículo 50 anterior ;

II. La determinación de las áreas geoestadísticas básicas incorporadas, con base en los siguientes criterios:

a. Penetración de los servicios de telecomunicaciones;

 b. Ingreso per per

c. Índice de marginación, y

d. Beneficio a pueblos y comunidades indígenas;

III. Los proyectos específicos para ampliar la disponibilidad de servicios de telecomunicaciones a la población, que serán subsidiados por la Secretaría con recursos del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones;

IV. Los mecanismos para la creación, operación y control de fondos para el financiamiento del programa, distintos al señalado en la fracción anterior;

V. La propuesta de mecanismos para determinar las aportaciones del Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios según sea el caso;

VI. La forma y plazos en que, en su caso, participarán y aportarán recursos los prestadores de servicios de telecomunicaciones y otras personas;

VII. Los mecanismos de asignación de los recursos, en su caso;

VIII. La forma y condiciones en que, en su caso, se llevará la interconexión con otras redes, de acuerdo con la regulación emitida por la comisión;

IX. Los niveles de calidad de los servicios, y

X. Las condiciones tarifarias correspondientes.

 

 

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Artículo 51-D. La Secretaría asegurará la disponibilidad de bandas de frecuencias en los casos en que un programa de cobertura social así lo requiere, a cuyo efecto podrá acordar con los concesionarios la utilización de las bandas de frecuencias que no estén aprovechando, o bien asignar directamente nuevas bandas de frecuencias a los concesionarios que participen en los programas.

Igualmente, la Secretaría podrá asignar en forma directa concesiones de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, a las personas que hayan sido elegidas para participar en los programas de cobertura social y que requieren de tales bandas.

 

 

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Artículo 51-E. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los prestadores de servicios de telecomunicaciones apoyarán a la Secretaría en el establecimiento y operación en los programas de cobertura social.

La Secretaría convendrá con los gobiernos de los estados y municipios su participación en dichos programas.

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Artículo 51- F La Secretaría promoverá antela Secretaría de Hacienda y Crédito Público el otorgamiento de incentivos fiscales a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que participen en los programas de cobertura social.

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Artículo 51-G. Si no existe en una localidad determinada otro concesionario o permisionario que proporcione servicios similares, el concesionario de redes públicas de telecomunicaciones que dé servicio en dicha localidad, de conformidad con las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá interrumpir la prestación de dicho servicio, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa de la Comisión.

 

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Subsección II

Del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones

Artículo 51-H. Se crea el Fondo de Cobertura Social de las Telecomunicaciones, con objeto de contribuir al logro de los objetivos de cobertura social previstos en esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables, mediante la administración eficiente de los recursos a que se refiere el artículo 51-J.

 

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Artículo 51-I. La administración de los recursos del Fondo se hará a través de un fideicomiso que no tendrá carácter de entidad paraestatal, constituido en una sociedad nacional de crédito.

Al fideicomiso contará con un Comité Técnico, el que estará integrado por los siguientes miembros:

I. El Secretario de Comunicaciones y Transportes, quien lo presidirá, con voz y voto. En caso de empate su voto será de calidad;

II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, con voz y voto;

III. El Secretario de Desarrollo Social, con voz y voto;

IV. El Secretario de Educación Pública, con voz y voto;

V. El Secretario de Salud, con voz y voto;

VI. El Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, con voz y voto;

VII. Tres personas con reconocido prestigio en le ramo de las telecomunicaciones, propuestas por las cámaras industriales de telecomunicaciones respectivas, con voz, pero sin voto.

VIII. Tres personas con reconocido prestigio en le ramo de las telecomunicaciones o en materias relacionadas con los objetivos del fondo, propuestas por universidades públicas y privadas del país que cuenten con carreras en el ramo de las telecomunicaciones, con voz, pero sin voto, y

IX. El representante de la Secretaría de la Función Pública, con voz, pero sin voto;

Los miembros a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V Y VI podrán ser remplazados en sus ausencias por funcionarios que ellos mismos designen y cuyo nivel jerárquico no serpa menor al de Director General.

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Artículo 51-J. El patrimonio del Fondo se integrará por las aportaciones:

I. Previstas anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Provenientes, en su caso, de los prestadores de servicios de telecomunicaciones;

III. Provenientes, e su caso, de los estados y municipios, y

IV. Que realice cualquier persona física o moral.

Anualmente, la Secretaría de hacienda y Crédito Público incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación una cantidad equivalente , cuando menos, al treinta por ciento de los ingresos que en ejercicio fiscal anterior se hubieren obtenido por concepto de multas, derechos y aprovechamientos en materia de telecomunicaciones.

 

 

 

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Artículo 51-K los recursos del Fondo:

I. Se administrarán de manera eficiente, pública y explícita;

II. Se asignarán de mediante subasta pública descendente, previa estimación de costos para cada proyecto utilizando los modelos financieros aprobados por el Comité Técnico

III. Cubrirán parcialmente el costo de inversión de la infraestructura de los proyectos específicos que formen parte del programa anual de cobertura social de telecomunicaciones.

IV. Se otorgarán una vez que los concesionarios hayan concluido las instalaciones y los servicios correspondientes se encuentren en operación, con las características previamente requeridas, y

V. No serán objeto de transferencia a otras partidas de gasto.

Los subsidios con recursos del Fondo no confieren derecho de exclusividad alguno a los concesionarios, y la Secretaría podrá en cualquier tiempo otorgar otras concesiones en la misma área de cobertura, inclusive para servicios idénticos o similares.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal hará el nombramiento de los comisionados de la Comisión, para los efectos del artículo 9-G de la ley.

La primera designación de los cinco comisionados a que se refiere la Ley, por única vez, se hará mediante nombramientos por los plazos de cuatro, cinco en dos casos, seis, y siete años. Los subsecuentes nombramientos se harán en los términos de esta Ley.

La presidencia de la Comisión corresponderá al comisionado designado por el plazo de siete años.

CUARTO. Las facultades que la Ley Federal de Telecomunicaciones u otras leyes, o los reglamentos u otras disposiciones administrativas, confieran a la Secretaría y que, conforme al presente Decreto, corresponden a la Comisión federal de Telecomunicaciones, se entenderán otorgadas a ésta.

Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal expedirá las reformas del reglamento interior de la Secretaría así como el correspondiente reglamento interior de la Comisión.

QUINTO. La Secretaría d la Función Pública, al ejercer sus funciones relativas a la conducción de la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, procurará que los bienes a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, cuando las condiciones técnicas, de seguridad y operación lo permitan, se destinen a promover el desarrollo y la competencia en materia de telecomunicaciones, de acuerdo a los objetivos de la presente Ley.

Para tal efecto, el Ejecutivo Federal constituirá dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, una comisión intersecretarial, presidida por la Secretaría de la Función Público, en la que, cuando menos, participen la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y la Comisión Federal de Competencia, que tendrá por objeto entre otros, proponer las bases y lineamientos para instrumentar la citada política inmobiliaria en materia de fomento de las telecomunicaciones.

SEXTO. Los recursos humanos, presupuestales y los bienes muebles que, a la entrada en vigor de este Decreto sean utilizados por la Secretaría para el ejercicio de funciones que son conferidas a la Comisión, se asignarán a ésta dentro de los dos meses siguientes.

SÉPTIMO. Los procedimientos que se encuentren en trámite serán resueltos a las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

OCTAVO. El primer programa anual a que se refiere el artículo 51-B será publicado a más tardar en el mes de marzo del año 2005.

NOVENO. El Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones deberá constituirse e iniciar su funcionamiento a mas tardar 90 días después de la entrada en vigor del presente Decreto, al que se transferirán íntegramente los recursos y programas que actualmente tenga asignados el Fondo creado a través del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002.

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