INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 146/1PO1/03

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

     Artículo 71. ...

     I a la III. ...

 

No tiene correlativo


     Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

 

 

 Artículo 71. ...

     I. a III. ...

 

     IV. A la Suprema Corte de Justicia Nación, respecto la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial federal.

     Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

 

Transitorio

     Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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