No. de Reg: 146/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 71. ... I a la III. ...
No tiene correlativo
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Artículo 71. ... I. a III. ...
IV. A la Suprema Corte de Justicia Nación, respecto la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial federal. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. |
Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |