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No. de Reg: 145/1PO1/03 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. Son autoridades locales del Distrito Federal, ... La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según ... El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo ... El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, ... La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión ... A. a la C. ...
BASE PRIMERA a la BASE QUINTA. ...
No tiene correlativo |
Artículo Unico. Se adiciona la base sexta al apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 122. ...
A. ... a C. ...
Base Sexta. El Distrito Federal participará en la proporción que las demás entidades federativas en el gasto destinado al sostenimiento de la educación básica obligatoria. |
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Transitorios Primero. El Distrito Federal, al igual que las demás entidades federativas, deberá contribuir al gasto educativo, junto con la Federación, en un equilibrio equivalente al gasto medio nacional de aportación federal y estatal que se ajustará, anualmente, en función del crecimiento de la matrícula compuesta por alumnos de educación básica obligatoria. Segundo. La Federación descontará de las participaciones en las contribuciones federales que correspondan al Distrito Federal, la cantidad que resulte conforme al párrafo anterior. Dicha cantidad será destinada a los Estados que participen en proporción mayor al sostenimiento del servicio mencionado, a partir del primero de julio del año entrante. Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |