INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 144/1PO1/03

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 


 

 

 

Artículo 25.- La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite…

Las penas de prisión impuestas se compurgarán de manera sucesiva.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Iniciativa con proyecto de decreto de reformas de diversas disposiciones del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 25, se reforma el artículo 55 y se adiciona la parte final al párrafo segundo del artículo 64, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25.

 

...

El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimento de la pena o penas impuestas, en la causa en que dicha privación haya sido acordada, o en su defecto de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión. En este caso, las penas impuestas se compurgarán entonces en forma simultánea.

Artículo 55.- Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad …

Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el juez, de oficio o a petición de parte motivando su resolución, podrá prescindir de ella o substituirla por una medida de seguridad. En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos.

Artículo 55.

 
 

Cuando el mandato de captura solicitado por el Ministerio Público se dicte contra una persona mayor de 78 años de edad, el juez ordenará que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado, bajo las medidas de seguridad que determine y justifique la representación social.

 

Los acusados de delitos contra la salud, delincuencia organizada, tráfico de menores, operaciones con recursos de procedencia ilícita, asociación delictuosa, pornografía infantil, tráfico de armas, asalto con violencia y privación ilegal de la libertad en los casos de las fracciones I, inciso a), II, inciso d), y III del artículo 366 del Código Penal Federal, así como para el caso de que la víctima resulte lesionada o pierda la vida durante la privación ilegal de la libertad, no gozarán de la suspensión de la prisión preventiva a que se refiere el párrafo precedente.

Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá suspenderse o ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte cuando, por haber sufrido el activo consecuencias graves en su persona o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria o irracional que se compurgue dicha pena en los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos.

Artículo 64.- En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor…

En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.

 

Artículo 64.
 

...

...

 

Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, similares o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.

...

 

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días de diciembre de dos mil tres.

Regresar a Datos de Identificación