No. de Reg: 138/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
… … … … El Estado tendrá un banco central
que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración.
Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo
de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo
nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al
banco conceder financiamiento. … … … … … … |
Artículo Primero.- Se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 28.- ........ ..... ...... ...... ...... El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Sus objetivos prioritarios serán procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y el sano crecimiento de la actividad productiva y el empleo en el país, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. ..... ....... .... ........ ...... ....... |
Artículo 2.- El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
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Artículo Segundo.- Se reforman y adicionan artículos 2º, 3º, fracción IV, 7º, fracciones II y IX, de la Ley del Banco de México para quedar como sigue: Artículo 2.- El Banco de México tendrá por finalidad formular y operar la política monetaria, procurando que ésta contribuya, siempre, al desarrollo económico del país. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivos prioritarios procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, mediante el fortalecimiento de la actividad productiva y la generación de empleo en el país. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. |
Artículo 3.- El Banco desempeñará las funciones siguientes: I. a III. ......... IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera; |
Artículo 3.- El Banco desempeñará las funciones siguientes: I. a III. ......... IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera; con objeto de garantizar que las políticas que se promuevan atiendan los objetivos de garantizar el desarrollo económico del país y la generación de empleos. |
Artículo 7.- El Banco de México podrá llevar a cabo los actos siguientes: I… II…
III a VIII… IX. Obtener créditos de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o. y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria;
X a XII… |
Artículo 7.- El Banco de México podrá llevar a cabo los actos siguientes: I. ...... II.- ...... En lo que se refiere al otorgamiento de crédito al Gobierno Federal se deberá dar prioridad al desarrollo de obras de infraestructura productiva de largo plazo de amortización y que generen la mayor cantidad de empleos en el corto plazo. III. a VIII. ...... IX. Obtener créditos de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o. y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria y para reactivar el desarrollo económico y generación de empleos, mediante la inversión en proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de recuperación. Las inversiones que se realicen en obra pública, a que se refiere el párrafo anterior, quedan sujetas a que su aplicación se realice en proyectos prioritarios y en zonas del país con menor desarrollo, así como en las áreas consideradas como estratégicas para la nación, cuidando siempre, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los proyectos de inversión produzcan los recursos suficientes para su amortización. X. a XII. ........ |
I a VI… VII.- Planear, coordinar, evaluar
y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a
la Banca Nacional de Desarrollo … No tiene correlativo. VIII a XV… XVI.- Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal;
No tiene correlativo.
XVII. a XXV… |
Artículo tercero.- Se reforma y adiciona el artículo 31, fracciones VII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue: Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a VI. ..... VII. .....
Referente al Banco Central, la Secretaría deberá tomar las previsiones necesarias para asegurar que las políticas generadas procuren la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda y fomenten el crecimiento de las actividades económicas y el empleo; VIII. a XV. ...... XVI.- ......
Tratándose de obras a realizar con recursos provenientes del ahorro interno y/o financiamiento del exterior, la Dependencia deberá sujetar su autorización a que los proyectos a realizar se dirijan a reactivar el desarrollo económico y generación de empleos, fundamentalmente en proyectos clasificados como prioritarios y en zonas del país con menor desarrollo, así como a las áreas consideradas como estratégicas para la nación, cuidando siempre, conjuntamente con el Banco Central que los proyectos inversión produzcan los recursos suficientes para su amortización; XVII. a XXV. ...... |
Artículos Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto harán las adecuaciones pertinentes en sus respectivos reglamentos. |