INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 131/1PO1/03

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Artículo 2.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable…

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

No se incluirán en la recaudación federal participable, los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones; ni tampoco los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo.

I a III…

Primero. De reforma del segundo y tercer párrafos del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 2°. ...

La Recaudación Federal Participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, incluidos los ordinarios, adicionales y extraordinarios, así como los aprovechamientos por rendimientos excedentes de petróleo, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

No se incluirán en la Recaudación Federal Participable los impuestos adicionales de 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y derivados y de 2% en las demás exportaciones.

 

 

Artículo 7.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios…

I. ...

II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.

...

...

...

...

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y al Distrito Federal.

III a X…

XI. Aprovechamiento para Obras de Infraestructura en materia de Exploración, gas, refinación
y petroquímica.

Segundo. De reforma y adición del artículo 7° de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, para quedar como sigue:

Artículo 7°. ...
 

I. ...

II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.

...

...

...

...

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho serán participables a estados, a municipios y al Distrito Federal.

 

XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.

...

...

Los ingresos que la Federación obtenga por este aprovechamiento serán participables a estados, a municipios y al Distrito Federal.

 

Transitorio

Único. De aprobarse la presente iniciativa por el Pleno del Congreso del estado, envíese al H. Congreso de la Unión, para los efectos legales procedentes, así como a los demás Congresos de los estados del país y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su apoyo.

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