INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 013/1PO1/03

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 24

1. Para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional, deberá…

 

a)…

 

b) Contar con 3,000 afiliados en por lo menos 10 entidades federativas, o bien tener 300 afiliados, en por lo menos 100 distritos electorales uninominales; en ningún caso, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.13% del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

 

Artículo Único. Se reforman el inciso b) del numeral 1 del artículo 24, el inciso a) del numeral 1 del artículo 28 y su fracción 1, el inciso d) del artículo 38, el inciso a) del numeral 8 del artículo 49; y se adiciona con un párrafo segundo el artículo 30 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

 

Artículo 24.

1. ...

 

 

a) ...

 

b) Contar con 3,000 afiliados en por lo menos 15 entidades federativas, o bien tener 300 afiliados, en por lo menos 150 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad; en ningún caso, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior a 0.13 por ciento del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

...

     Artículo 28

     1. Para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral…

 

     a) Celebrar por lo menos en diez entidades federativas o en cien distritos electorales, una asamblea en presencia de un juez municipal, de primera instancia o de distrito, notario público o funcionario acreditado para tal efecto por el propio Instituto, quien certificará:

I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a 3,000 o 300, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del artículo 24; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; y II y IV…

2 y 3…

    Artículo 28.

     1...

 

 

     a) Celebrar por lo menos en quince entidades federativas o en 150 distritos electorales una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto Federal Electoral y un notario público, o un juez municipal, de primera instancia o de distrito, quienes certificarán:

I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor de 3,000 o 300, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 24; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; y

...

     Artículo 30

1. El Consejo General del Instituto, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido político nacional, integrará una comisión para examinar los documentos a que se refiere el artículo anterior a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en este Código. La comisión formulará el proyecto de dictamen de registro.

     Artículo 30.

 

 

 

 

 

 

 

 

     El Consejo General del Instituto Federal Electoral, por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, deberá verificar la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifiquen no menos de una cantidad equivalente a 0.13 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación.

...

     Artículo 38

     1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

     a) a c)…

 

     d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

Artículo 38. ...

 

 

 

 

     d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos ya existentes;

...

     Artículo 49

 

     1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

2 a 8…

   

 

     a) Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección una cantidad adicional igual para gastos de campaña; y

9 a 11…

     Artículo 49.

 1. a 7. ...

 

  

8...

 

     a) Se otorgará a cada partido político 1 por ciento del monto que por financiamiento total corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección una cantidad adicional igual para gastos de campaña; y

 

Transitorio

     Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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