No. de Reg: 013/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 24 1. Para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional, deberá…
a)…
b) Contar con 3,000 afiliados en por lo menos 10 entidades federativas, o bien tener 300 afiliados, en por lo menos 100 distritos electorales uninominales; en ningún caso, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.13% del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
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Artículo Único. Se reforman el inciso b) del numeral 1 del artículo 24, el inciso a) del numeral 1 del artículo 28 y su fracción 1, el inciso d) del artículo 38, el inciso a) del numeral 8 del artículo 49; y se adiciona con un párrafo segundo el artículo 30 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 24. 1. ...
a) ...
b) Contar con 3,000 afiliados en por lo menos 15 entidades federativas, o bien tener 300 afiliados, en por lo menos 150 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad; en ningún caso, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior a 0.13 por ciento del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate. ... |
Artículo 28 1. Para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral…
a) Celebrar por lo menos en diez entidades federativas o en cien distritos electorales, una asamblea en presencia de un juez municipal, de primera instancia o de distrito, notario público o funcionario acreditado para tal efecto por el propio Instituto, quien certificará: I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a 3,000 o 300, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del artículo 24; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; y II y IV… 2 y 3… |
Artículo 28. 1...
a) Celebrar por lo menos en quince entidades federativas o en 150 distritos electorales una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto Federal Electoral y un notario público, o un juez municipal, de primera instancia o de distrito, quienes certificarán: I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor de 3,000 o 300, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 24; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; y ... |
Artículo 30 1. El Consejo General del Instituto, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido político nacional, integrará una comisión para examinar los documentos a que se refiere el artículo anterior a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en este Código. La comisión formulará el proyecto de dictamen de registro. |
Artículo 30.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral, por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, deberá verificar la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifiquen no menos de una cantidad equivalente a 0.13 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación. ... |
Artículo 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) a c)…
d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados; |
Artículo 38. ...
d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos ya existentes; ... |
Artículo 49
1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades: 2 a 8…
a) Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección una cantidad adicional igual para gastos de campaña; y 9 a 11… |
Artículo 49. 1. a 7. ...
8...
a) Se otorgará a cada partido político 1 por ciento del monto que por financiamiento total corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección una cantidad adicional igual para gastos de campaña; y |
Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |