No. de Reg: 128/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
LEY GENERAL DE SALUD
Artículo 36 Las cuotas de recuperación … No tiene correlativo
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LEY GENERAL DE SALUD Artículo Unico.- Se adiciona un párrafo al artículo 36 de la General de Salud. Artículo 36 … Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor de dos a seis años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de ninguna institución del sector salud. |
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TRANSITORIOS Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las autoridades sanitarias conforme a lo dispuesto en la presente reforma, deberán expedir los lineamientos bajo los cuales las instituciones de salud presten servicios gratuitos a los niños de dos a seis años cumplidos que no sean beneficiarios o derechohabientes de ninguna institución del sector salud. Tercero.- Las autoridades sanitarias deberán expedir los lineamientos señalados en el transitorio anterior, en un término de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. |